Entrevistas
Sistema penitenciario
Ricardo Bravo Cornejo: “La ejecución de la pena en Chile se ha transformado en una etapa opaca, descontrolada y contraria a la reinserción social”
El abogado penalista analiza las deficiencias estructurales de la ejecución de la pena en Chile, la falta de control judicial efectivo, la opacidad de los procesos de reinserción y el impacto que estas falencias tienen en los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y en la seguridad pública.

Por Elke von Loebenstein, Subdirectora Diario Constitucional
La ejecución de la pena privativa de libertad constituye una de las etapas más decisivas —y menos visibles— del sistema penal. Aunque la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile establecen que la pena debe orientarse a la reinserción social, en la práctica penitenciaria persisten dinámicas administrativas opacas, descoordinadas y carentes de control judicial efectivo, que tensionan gravemente ese mandato.
Para abordar estas problemáticas, conversamos con Ricardo Bravo Cornejo, abogado penalista con experiencia directa en el sistema penitenciario chileno y conocimiento comparado de las políticas de ejecución penal en países de Centroamérica y Sudamérica.
En esta entrevista, el especialista analiza críticamente el rol de Gendarmería, los traslados penitenciarios, la falta de trazabilidad de los programas de reinserción y las exigencias impuestas a los condenados sin que el Estado provea los medios necesarios para cumplirlas, proponiendo además reformas urgentes para avanzar hacia una ejecución de la pena
Desde su experiencia, ¿cómo evalúa hoy la ejecución de la pena privativa de libertad en Chile?
La ejecución de la pena en Chile presenta una grave desconexión entre el discurso jurídico y la realidad penitenciaria. Mientras la Constitución, los tratados internacionales y la dogmática penal moderna establecen que la pena debe orientarse a la reinserción social, en la práctica observamos una ejecución meramente custodial, desarticulada y poco transparente, que termina afectando derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
¿En qué se manifiesta concretamente esta desconexión?
Se manifiesta en decisiones administrativas que inciden directamente en la vida del condenado —como traslados, asignación de programas o evaluaciones— sin criterios claros, sin trazabilidad y sin un control judicial efectivo.
La ejecución de la pena se administra muchas veces como una cuestión logística y no como una etapa esencial del proceso penal, lo que es un error jurídico profundo.
¿Qué rol cumple Gendarmería de Chile en esta etapa de la ejecución penal?
Gendarmería cumple un rol central, pero hoy enfrenta limitaciones estructurales, normativas y de recursos humanos que impactan directamente en la reinserción social.
El problema no es solo institucional, sino sistémico: se le exige resultados en reinserción sin entregarle herramientas reales, personal suficiente ni un marco normativo moderno que permita una ejecución racional de la pena.
Dentro de este escenario, ¿cómo se insertan los traslados penitenciarios?
Los traslados penitenciarios son una de las expresiones más visibles de esta crisis.
En muchos casos se realizan sin una evaluación individualizada, afectando gravemente el arraigo familiar, los procesos educativos y los programas de reinserción en curso.
El traslado, en vez de cumplir una función penitenciaria legítima, termina operando como un factor de desarraigo y desestabilización, incompatible con una ejecución de la pena orientada a la reinserción.
Usted ha señalado que muchos condenados desconocen su propio proceso de reinserción. ¿A qué se refiere?
Hoy existen personas condenadas que no saben cómo están avanzando en su proceso de reinserción social, no conocen qué cursos han sido registrados, cuáles son válidos ni qué requisitos concretos se les exigirán para acceder a beneficios intrapenitenciarios.
La reinserción, en lugar de ser un proceso claro y planificado, se transforma en un sistema opaco, confuso y muchas veces arbitrario.
¿Puede dar ejemplos concretos de estas falencias?
Sí. Es frecuente que personas privadas de libertad realicen el mismo curso más de una vez, porque no existe una adecuada trazabilidad ni reconocimiento efectivo de los programas ya cursados.
En otros casos, se inician cursos que no se terminan, no por responsabilidad del interno, sino por falta de profesionales, suspensión del programa o problemas administrativos.
El resultado es grave: el propio sistema exige requisitos que el Estado impide materialmente cumplir.
¿Cómo impacta esto en instancias como la libertad condicional?
De forma a directa e injusta.
La Comisión de Libertad Condicional suele exigir, como uno de los primeros requisitos, acreditar participación efectiva y sostenida en programas de reinserción.
Sin embargo, cuando el condenado comparece, se le reprocha no haber completado cursos que no dependían de su voluntad, sino de las deficiencias estructurales del sistema penitenciario.
Esto vulnera principios básicos del derecho, como la prohibición de exigir lo imposible, la igualdad ante la ley y la culpabilidad personal.
¿Existe responsabilidad del Estado en estos casos?
Absolutamente.
Cuando el Estado priva de libertad a una persona, asume una posición de garante. No puede imponer exigencias y, al mismo tiempo, no proveer los medios reales para cumplirlas.
Desde una perspectiva constitucional e internacional, esto puede constituir una forma de pena adicional encubierta, prolongando innecesariamente la privación de libertad.
¿Qué reformas considera urgentes en materia de ejecución de la pena?
Primero, una reforma integral a la ejecución penal, con reglas claras y control judicial efectivo.
Segundo, una regulación estricta y racional de los traslados penitenciarios.
Tercero, transparencia real en los planes de reinserción y trazabilidad de los programas.
Y cuarto, inversión efectiva en profesionales y recursos para que la reinserción deje de ser un eslogan y se transforme en una política pública real.
Para cerrar, ¿cuál es el principal desafío del sistema penitenciario chileno hoy?
Entender que la cárcel no puede seguir siendo un espacio de abandono institucional.
La ejecución de la pena debe ser constitucional, humana y orientada a la reinserción, porque solo así cumple su función social.
Lo contrario no solo vulnera derechos humanos: perjudica a la seguridad pública y al país completo.
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