Entrevistas
Desafíos de la justicia constitucional
Ministros del TC analizan cómo los tratados y la argumentación constitucional están transformando la justicia chilena
En el cierre del Seminario los ministros Miguel Ángel Fernández y Catalina Lagos Tschorne reflexionan sobre la evolución jurisprudencial del TC, la influencia de la Corte Interamericana y los desafíos hermenéuticos que impone la creciente densidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En esta entrevista, ambos profundizan en la necesidad de fortalecer la motivación de las sentencias y avanzar hacia un diálogo más coherente entre la Constitución chilena y los estándares internacionales.

Por Elke von Loebenstein, Subdirectora Diario Constitucional
Con una mesa redonda sobre argumentación constitucional y tratados internacionales concluyó el Seminario “Interpretación y Argumentación Constitucional”, organizado por el Tribunal Constitucional (TC) y el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (UCH). En la instancia se abordaron, desde perspectivas teóricas, dogmáticas y prácticas, los debates contemporáneos sobre argumentación constitucional, con especial atención al rol que cumplen los tribunales constitucionales. Su objetivo principal fue generar un espacio de diálogo académico entre jueces constitucionales, docentes y profesionales del Derecho, para profundizar —mediante un enfoque comparado— en los desafíos que hoy plantea la interpretación y argumentación constitucional.
La mesa redonda fue moderada por el Ministro Mario Gómez Montoya y contó con la participación del Vicepresidente de la Corte Constitucional de Italia, Francesco Viganò; la Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, Mónica Soto Fregoso; el Ministro del TC, Miguel Ángel Fernández; y la Ministra Catalina Lagos Tschorne. Hacia el final del encuentro, la Ministra Nancy Yáñez Fuenzalida entregó unas palabras de cierre.
El Ministro del Tribunal Constitucional, Miguel Ángel Fernández, presentó la ponencia “Síntesis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con los tratados internacionales”, en la que analizó el marco constitucional y destacó tres períodos fundamentales. El primero comprende los años 1980 a 1989, iniciado con la entrada en vigencia de la actual Constitución; el segundo corresponde a la etapa abierta por la reforma de 1989 al artículo 5°, inciso 2°; y el tercero se vincula con la reforma de 2005, que modificó las atribuciones del Congreso en la aprobación de tratados internacionales. Posteriormente, examinó la jurisprudencia del Tribunal en tres etapas bien definidas (post reforma de 1989, 2005–2020 y 2020–2025), subrayando la progresiva aplicación de tratados internacionales por parte de esta Magistratura. En sus conclusiones, expuso diversos casos sobre su uso en la labor del TC.
Por su parte, la Ministra del TC, Catalina Lagos Tschorne, expuso “Las perspectivas del Tribunal Constitucional respecto de la integración del derecho internacional de los derechos humanos”, ponencia en la que planteó desafíos actuales en la materia. Enfatizó especialmente las cuestiones relativas a igualdad y no discriminación, ilustrándolas con casos concretos. En sus palabras finales, destacó que “el derecho internacional de los derechos humanos es relevante (…) pero el tránsito al derecho interno no es inmediato y debe ser mediado para transformarlo en la lógica de la adjudicación en sede constitucional, y ahí todos tenemos un desafío”.
Ambos ministros respondieron la entrevista de este medio, profundizando en los avances, tensiones interpretativas y desafíos que enfrenta hoy el Tribunal Constitucional en su relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
1. ¿Cómo describirían la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional chileno en la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como parámetro de control de constitucionalidad?
Más que describir una evolución, creemos que es posible distinguir dos grandes momentos en la jurisprudencia del Tribunal. Una primera etapa, hasta el año 2005-2007 en que el tema de los tratados fue abordado, principalmente, para resolver sobre su jerarquía dentro de nuestro ordenamiento jurídico (Rol N° 46), fijando que tenían rango de ley o que, en todo caso, no eran normas constitucionales y, por ende, no podían ser empleadas como parámetro para el control de constitucionalidad que realizaba el Tribunal.
Desde el año 2007, con mayor o menor claridad y con avances y retrocesos, se fue abandonando el debate en torno de la jerarquía o dejó de ser la cuestión central y, paulatinamente, los tratados sobre derechos humanos se empezaron a emplear en el razonamiento del Tribunal Constitucional, por ejemplo, para reforzar la constitucionalidad de una norma legal en el marco de un requerimiento de inaplicabilidad (Rol N° 786). En otros, se ha llegado a declarar la inaplicabilidad sobre la base de la vulneración de tratados internacionales, sin considerar, al mismo tiempo, la violación de normas constitucionales, aunque, usualmente, empleando el artículo 5° inciso 2° para sustentar el empleo del tratado (Rol N° 11.969).
2. ¿Podrían mencionar algunos casos en que el Tribunal ha reconocido expresamente la influencia de la jurisprudencia interamericana en su decisión?
Si bien es posible encontrar referencias o citas de la jurisprudencia interamericana en las sentencias del Tribunal Constitucional, especialmente, a partir de la reforma de 2005, estas se han ido incrementando significativamente en los últimos años donde, incluso, se invoca la jurisprudencia de la Corte, más que como referencia, para determinar el sentido de las normas constitucionales o de derecho interno.
3. En términos prácticos, ¿qué herramientas o metodologías interpretativas debería fortalecer el Tribunal para asegurar un diálogo más coherente con los estándares internacionales en materia de derecho humanos?
El Tribunal ha encontrado una manera, sin establecer una metodología única o rígida, para servirse del contenido de los tratados internacionales con la finalidad de facilitar, mejorar, fundamentar mejor o incluso expandir los derechos asegurados en la Constitución. Ello ha permitido que visiones distintas al interior del Tribunal (digamos, incluso, contrapuestas), por ejemplo, en materia de jerarquía de los tratados, o acerca del valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana o respecto del control de convencionalidad, coexistan, respetando las distintas aproximaciones que se presentan en el Pleno sobre estas materias, pero valiéndonos todos de los tratados para mejorar la fundamentación de nuestras decisiones.
4. ¿Qué mensaje les transmitirían al mundo académico y judicial sobre el papel del Tribunal Constitucional chileno como garante interno de los derechos humanos en un contexto global cada vez más interdependiente?
El Tribunal, más que transmitir un mensaje, trata de cumplir con su labor de garante de la supremacía constitucional con la mayor solvencia posible. Ese mundo académico y judicial es el que debe construir los mensajes a partir de nuestras sentencias y mostrarnos sus observaciones y críticas para contribuir a perfeccionar nuestro trabajo.
5. ¿Cuáles consideran que son hoy los principales desafíos hermenéutico del Tribunal Constitucional frente a la creciente densidad normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos?
Creemos que el desafío ocurre tanto en el plano internacional como interno. Existe una gran cantidad de normas e interpretaciones que van adaptándose o perdiendo valor muy rápidamente, enfrentadas a visiones diversas y, muchas veces, contrapuestas. Además, ello sucede en litigios concretos. Ese entramado, sobre todo en inaplicabilidad, plantea una alta exigencia a los litigantes para sostener de la manera más fundada y clara posible sus pretensiones para que el Tribunal efectivamente aprehenda el asunto que se somete a su decisión y que ésta verdaderamente contribuya a resolver el conflicto para que, a su vez, la Judicatura Ordinaria pueda también pronunciarse con justicia sobre la gestión pendiente. Finalmente, la academia y la opinión pública pueden, de esta manera, incorporarse a este diálogo y ayudar a mejorar nuestro trabajo.
6. ¿Cómo creen que los debates sobre argumentación constitucional pueden contribuir a fortalecer la legitimidad del Tribunal y a mejorar la calidad de sus decisiones frente a la ciudadanía?
Esto es fundamental. La primera y mayor exigencia que nos deben demandar es la de motivación de las sentencias. En este deber de fundamentar, la argumentación propiamente constitucional, en el caso del Tribunal, es una condición ineludible para construir sentencias fundadas, comprensibles por la ciudadanía y que sirvan para abordar casos futuros o regulaciones en ámbitos parecidos a los que ya han sido resueltos.
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