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Entrevistas

Derechos fundamentales y zonas de sacrificio

Matías Silva Alliende sobre Quintero-Puchuncaví: “El Poder Judicial no solo puede, sino que debe ordenar medidas cuando la administración falla en proteger derechos fundamentales”

El abogado analiza el impacto jurídico e institucional del fallo dictado por la Corte Suprema en el caso Quintero-Puchuncaví, destacando que la sentencia marcó un punto de inflexión en la tutela ambiental al vincular contaminación, salud, vida e integridad personal, y al exigir un rol activo del Estado frente a las denominadas zonas de sacrificio.

Por Francisca Andrea Quintero González·26 de junio de 2026·6 min de lectura
Matías Silva Alliende sobre Quintero-Puchuncaví: “El Poder Judicial no solo puede, sino que debe ordenar medidas cuando la administración falla en proteger derechos fundamentales”
Imagen referencial

Por Francisca Andrea Quintero González, UCSH

La sentencia dictada por la Corte Suprema en el denominado caso Quintero-Puchuncaví se transformó en uno de los fallos más relevantes de los últimos años en materia de protección ambiental y derechos fundamentales en Chile.

A raíz de los episodios de contaminación ocurridos en 2018 en la zona industrial de Ventanas, que afectaron a cientos de personas, el máximo tribunal no solo reconoció la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino también su estrecha relación con derechos como la vida, la salud y la integridad física y psíquica.

El fallo marcó un precedente respecto del rol del Estado en la prevención de emergencias ambientales y abrió un debate sobre los alcances de la acción de protección, la responsabilidad de las autoridades y la eficacia de las medidas adoptadas para enfrentar las denominadas “zonas de sacrificio”.

En esta entrevista analizamos el impacto jurídico e institucional de esta decisión, su vigencia actual y los desafíos pendientes en materia de tutela ambiental y derechos humanos junto a Matías Silva Alliende, abogado de la Universidad Diego Portales, Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile y doctorando en Política y Gobierno en la Universidad Católica de Córdoba, con quien abordamos los alcances del fallo Quintero-Puchuncaví y su relevancia para la evolución del Derecho Ambiental y la protección de derechos fundamentales en Chile.

1. ¿Cuáles fueron, a su juicio, los principales derechos fundamentales que la Corte Suprema estimó vulnerados en el caso Quintero-Puchuncaví y qué relevancia tuvo la interdependencia entre ellos?

La Corte Suprema identificó una vulneración conjunta al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (Art. 19 N°1 CPR), el derecho a la protección de la salud (Art. 19 N°9 CPR) y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Art. 19 N°8 CPR). La relevancia de la interdependencia es central: el tribunal reconoció que el ejercicio de los derechos humanos no puede segmentarse ante una crisis socioambiental. La contaminación de la bahía no solo es un daño al ecosistema, sino que, por su gravedad y continuidad, se constituye en un factor que amenaza directamente la subsistencia y la dignidad humana. En este sentido, la jurisprudencia ha consolidado que una afectación grave a la salud, producto de una emergencia ambiental, compromete necesariamente la integridad del individuo, impidiéndole desarrollar su proyecto de vida.

2. ¿Considera que este fallo amplió los criterios tradicionales de legitimación activa en el recurso de protección, particularmente en materia ambiental y de derechos colectivos?

Efectivamente, el fallo representa un punto de inflexión respecto a la rigidez de la legitimación activa. Históricamente, el recurso de protección ha sido cuestionado cuando se invoca como una «acción popular». Sin embargo, frente a la complejidad de las «zonas de sacrificio», la Corte Suprema ha adoptado una postura más flexible que reconoce la naturaleza colectiva del daño. Si bien se mantuvo la exigencia de individualizar al afectado, el fallo permitió que diversas instituciones y recurrentes comparecieran en nombre de una comunidad que sufría una afectación sistémica, reconociendo que, en contextos de crisis ambiental, el daño no es aislado sino estructural.

3. La Corte Suprema ordenó diversas medidas de prevención, monitoreo y reparación a órganos del Estado. ¿Comparte el alcance de esas medidas y estima que fueron suficientes para enfrentar la crisis ambiental de la zona?

Las medidas dictadas fueron un avance necesario ante la omisión estatal, fundamentadas en los principios preventivo y precautorio. Sin embargo, la suficiencia es debatible. Si bien el tribunal ordenó la implementación de diagnósticos de salud, monitoreo de emisiones y actualización de planes de descontaminación, la realidad operativa ha demostrado que la ejecución ha sido lenta y, en ocasiones, parcial. La crisis no se resuelve únicamente con medidas judiciales; requiere una voluntad política sostenida para reformar el marco de regulación de emisiones y fiscalización, algo que el fallo intentó catalizar pero que depende estrictamente de la capacidad administrativa del Ejecutivo.

4. ¿Qué efectos jurídicos concretos produjo esta sentencia en el desarrollo del Derecho Ambiental chileno y en la actuación de las autoridades administrativas?

El efecto principal ha sido la «judicialización de la gestión ambiental». El fallo forzó a las autoridades (MMA, Minsal, SMA) a abandonar la inacción, obligándolas a reportar y coordinar acciones frente a episodios de contaminación. Jurídicamente, consolidó el estándar de que la falta de certeza científica no puede utilizarse como excusa para no actuar (principio precautorio), obligando a las autoridades a establecer diagnósticos de salud y planes de fiscalización coordinados, basándose no solo en la norma legal, sino en la obligación constitucional de proteger derechos esenciales.

5. A casi una década de los episodios de contaminación en Quintero y Puchuncaví, ¿cree que el fallo sigue teniendo impacto en las políticas públicas y en la regulación ambiental del país?

Su impacto es innegable. La sentencia ha servido de base para acciones posteriores y ha obligado a actualizar instrumentos como el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) y a implementar medidas más estrictas en el registro de compuestos contaminantes. La relevancia del fallo no es estática; sigue vigente porque la zona continúa bajo observación judicial, con reportes semestrales exigidos por el tribunal, lo que mantiene una presión constante sobre las autoridades para que avancen en infraestructura sanitaria y normativa de calidad del aire

6. ¿Considera que esta sentencia marcó un punto de inflexión en la manera en que los tribunales chilenos abordan la protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación?

Sin duda. Marcó el fin de la «deferencia institucional» absoluta —teoría que sugería que los jueces no debían intervenir en problemas técnicos de política pública— hacia un modelo donde el tribunal asume un rol garante cuando los órganos administrativos fallan en proteger derechos fundamentales. El tribunal dejó claro que, ante omisiones persistentes de los entes reguladores, el Poder Judicial no solo puede, sino que debe ordenar medidas concretas para restablecer el imperio del derecho.

7. ¿La decisión adoptada por la Corte Suprema resulta coherente con los estándares constitucionales e internacionales de protección ambiental y derechos humanos?

Existe una coherencia notable al integrar el bloque de constitucionalidad. La Corte aplicó el Art. 5° inciso 2° de la Constitución, utilizando tratados internacionales (como los convenios de Estocolmo, Basilea, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos) como pauta interpretativa. Al integrar estos estándares internacionales, la sentencia elevó el nivel de exigencia hacia el Estado, recordándole que su soberanía está limitada por el respeto a los derechos esenciales emanan de la naturaleza humana, un principio clave en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

8. Desde una perspectiva práctica, ¿estima que las medidas ordenadas por la Corte Suprema han sido efectivamente cumplidas y han permitido prevenir nuevas emergencias ambientales en la denominada “zona de sacrificio”?

La práctica muestra un cumplimiento parcial. Aunque se han implementado mejoras en infraestructura de salud y fiscalización coordinada, el problema estructural de la «zona de sacrificio» persiste. Las medidas han mitigado efectos agudos, pero la transformación profunda del modelo industrial y la remediación integral del suelo y mar en la bahía siguen siendo desafíos pendientes. La sentencia ha sido eficaz en forzar la respuesta del Estado, pero la prevención total de nuevas emergencias sigue siendo un objetivo en desarrollo, condicionado por la capacidad técnica y política de las instituciones competentes.

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