Entrevistas
Acceso a la justicia
Ester Valenzuela Rivera: Desafíos actuales de la representación judicial de niños, niñas y adolescentes en Chile
La académica analiza los avances y desafíos de la representación judicial de niños, niñas y adolescentes en Chile, el rol del abogado del niño, las tensiones entre autonomía progresiva e interés superior, y las brechas que aún persisten para garantizar una tutela judicial efectiva y una justicia verdaderamente centrada en la niñez.

Por Lince Anais Bravo Palma (UOH)
La representación judicial de niños, niñas y adolescentes en Chile constituye una de las materias más sensibles dentro del sistema de protección de derechos, especialmente considerando el deber del Estado de garantizar el interés superior del niño, su derecho a ser oído y el acceso a una tutela judicial efectiva. En este contexto, la figura del curador ad litem ha adquirido un rol cada vez más relevante en procedimientos de familia y causas vinculadas a vulneraciones de derechos, actuando como un interviniente llamado a resguardar los intereses de quienes se encuentran en una situación de especial protección jurídica.
Sin embargo, el funcionamiento práctico de este sistema ha generado diversas discusiones respecto de los alcances de la representación judicial de niños, niñas y adolescentes, la claridad de las obligaciones del curador ad litem y la efectividad de los mecanismos existentes para asegurar una participación real de los menores de edad dentro de los procesos judiciales que los afectan. A ello se suman cuestionamientos sobre la coordinación institucional entre tribunales, organismos administrativos y programas de protección, así como sobre la capacidad del sistema para evitar fenómenos de revictimización o respuestas judiciales insuficientes frente a contextos de alta vulnerabilidad.
Asimismo, el debate se ha extendido a la forma en que los principios reconocidos tanto por la legislación nacional como por la Convención sobre los Derechos del Niño -particularmente el interés superior del niño y la autonomía progresiva— son aplicados en la práctica judicial. Esto ha abierto espacio para reflexionar sobre los desafíos éticos, jurídicos e institucionales que enfrenta actualmente la representación de niños, niñas y adolescentes en Chile, especialmente en casos complejos donde pueden existir tensiones entre la opinión del niño y las decisiones adoptadas por los distintos actores del proceso.
La presente entrevista a **Ester Valenzuela Rivera,**Directora del Diplomando “Derechos de Infancia y Adolescencia”, Académica de la Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, busca aportar una mirada técnica y crítica sobre estos aspectos, con el objetivo de analizar el funcionamiento actual del sistema de representación judicial de niños, niñas y adolescentes en Chile, evaluar sus principales desafíos y examinar posibles reformas legales e institucionales orientadas a fortalecer la protección efectiva de sus derechos.
1. Desde su experiencia, ¿cómo describiría hoy el verdadero rol que cumple el curador ad litem dentro del sistema chileno de protección y representación judicial de niños, niñas y adolescentes?
Lo primero es precisar que la figura del curador ad litem, en sentido estricto, ya no responde adecuadamente al marco normativo actual. Hoy corresponde hablar del abogado del niño. La Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia lo reconoce en esos términos y, si bien aún falta que otras normas, como la Ley de Tribunales de Familia, sean armonizadas con este nuevo enfoque, en la actualidad el rol que corresponde es precisamente el de un abogado y no el de un curador.
Esto es relevante porque la denominación de curador ad litem proviene del Código Civil y se asocia históricamente a la representación de una persona incapaz. En materia de derechos de infancia, en cambio, el niño, niña o adolescente es concebido como sujeto de derechos y como sujeto en desarrollo. Hoy existe claridad respecto de que es parte en el proceso y, por lo mismo, desde la perspectiva del acceso efectivo a la justicia y del debido proceso, lo que corresponde es que cuente con un abogado que ejerza su defensa y representación jurídica.
Por todo lo anterior, el rol del abogado del niño consiste precisamente en ejercer una defensa y representación jurídica especializada del niño, niña o adolescente, cautelando sus garantías procesales, entre ellas, el derecho a ser oído, el derecho a ser informado, el derecho a recurrir de una decisión y, en general, todos aquellos derechos que permitan asegurar su participación efectiva en el proceso.
2.- ¿Considera que la regulación vigente define con suficiente precisión cuáles son las obligaciones, facultades y responsabilidades jurídicas del curador ad litem durante un proceso judicial?
Con la sola regulación contenida en la Ley de Tribunales de Familia, en la que se mencionaba la figura del curador ad litem, no existía plena claridad sobre su rol. Aun así, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, especialmente el acceso a la justicia y el debido proceso, ese rol debía entenderse como el propio de un abogado. Con la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, esta cuestión queda más clara, especialmente porque su artículo 50 hace referencia al debido proceso y a la necesidad de que el niño, niña o adolescente cuente con un abogado cuando exista colisión de intereses con sus padres o con quienes lo tienen bajo su cuidado. Esto da cuenta de que el abogado debe defender los intereses del niño, niña o adolescente de manera independiente.
Respecto del establecimiento preciso de facultades y responsabilidades, estas no se encuentran descritas de manera detallada en la regulación legal. No obstante, los programas “Mi Abogado” y “La Niñez y Adolescencia se Defiende” han trabajado protocolos que contienen definiciones relevantes sobre el rol, los objetivos y las funciones que debe cumplir un abogado del niño, lo que constituye sin duda un aporte importante.
Adicionalmente, desde el ámbito académico, concretamente desde la Universidad Diego Portales junto a UNICEF, hemos trabajado estándares de actuación del abogado del niño. Estos estándares han sido construidos a partir de la experiencia clínica de más de una década de trabajo en defensa especializada de niños, niñas y adolescentes, y apuntan a definir no solo el rol del abogado, sino también sus obligaciones, facultades, responsabilidades y criterios de actuación dentro del proceso judicial.
3.- En la práctica, ¿cuáles son los principales obstáculos que enfrenta un curador ad litem para representar efectivamente el interés superior del niño ante los tribunales de familia?
El abogado del niño debiese ejercer su defensa y construir su teoría del caso considerando tanto el interés superior del niño como el interés manifestado por el propio niño, niña o adolescente. Ambos elementos son relevantes y deben ser ponderados dentro de una defensa especializada.
En la práctica, uno de los principales obstáculos se relaciona con la prueba, especialmente en casos de abuso sexual, en los que muchas veces el relato del niño, niña o adolescente se enfrenta directamente con la versión del agresor. Esto exige una actuación jurídica especializada, cuidadosa y capaz de resguardar sus derechos durante el proceso, evitando que las dificultades probatorias terminen debilitando su acceso efectivo a la justicia.
Otro obstáculo se produce cuando los padres impiden que el niño, niña o adolescente pueda entrevistarse con su abogado, o cuando, al no estar de acuerdo con la teoría del caso desarrollada por el abogado del niño, solicitan su reemplazo. Sin embargo, en general los tribunales han sido razonables al comprender que el abogado del niño debe poder entrevistarse directamente con él y que la decisión de cambiarlo no puede quedar entregada de manera arbitraria a la voluntad de los padres.
En la actualidad, el Estado cuenta con dos programas de defensa especializada de niños, niñas y adolescentes, el Programa Mi Abogado y La Niñez y Adolescencia se Defiende. Ambos son programas muy valiosos, con profesionales de gran vocación y verdaderamente especializados. Sin embargo, la cantidad de casos que deben asumir es muy alta, especialmente en el programa La Niñez y Adolescencia se Defiende, en que en algunas regiones los profesionales pueden llevar aproximadamente entre 400 y 500 casos. Esto constituye, sin duda, un obstáculo muy relevante, porque con esa carga resulta casi imposible cumplir correctamente el rol de defensa especializada.
4.- Muchas veces se habla del derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos. ¿Cree que hoy existe una participación real y efectiva de ellos en las decisiones judiciales que los afectan o sigue siendo un derecho más bien formal?
Sin duda, los abogados que defienden y representan jurídicamente a niños, niñas y adolescentes en Chile, concretamente los abogados de los programas estatales antes señalados y los abogados de clínicas jurídicas de algunas facultades de derecho, ejercen su rol escuchando a los niños, niñas y adolescentes y llevando su voz al tribunal. Lo mismo ocurre en aquellos tribunales en que se ha comprendido de manera más extendida el rol del abogado del niño y la necesidad de conocer directamente la opinión del niño, niña o adolescente.
Es preciso señalar que, hace más de una década, la Corte de Apelaciones de Santiago, entre otras, comenzó a anular resoluciones en aquellos casos en que el niño, niña o adolescente no había sido escuchado en primera instancia. Eso marcó un antes y un después. Hoy la mayoría de los tribunales accede a conocer la opinión del niño, niña o adolescente, ya sea a través de su abogado o incluso directamente, mediante audiencias reservadas.
Por cierto, aún queda mucho por avanzar para asegurar una participación plenamente real y efectiva en todos los casos. Sin embargo, también es importante reconocer los avances que se han producido a nivel nacional, porque el derecho a ser oído ha dejado progresivamente de ser una exigencia meramente formal y ha comenzado a incidir de manera más concreta en la forma en que se desarrollan los procesos judiciales que afectan a niños, niñas y adolescentes.
5.- ¿Observa actualmente falencias estructurales en el sistema de representación judicial de niños, niñas y adolescentes en Chile? ¿Dónde se concentran los principales déficits?
Como señalaba anteriormente, los mayores déficits se encuentran en la falta de equipos de defensa especializada suficientes para responder a la enorme demanda que hoy existe de niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneraciones de derechos o delitos. Esta brecha, marcada principalmente por la alta carga de trabajo, constituye uno de los problemas estructurales más relevantes del sistema.
Otro aspecto importante es la falta de estudios de impacto. En la actualidad existe un estudio muy valioso realizado por la DIPRES, Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que da cuenta de que los niños, niñas y adolescentes que cuentan con abogado presentan resultados asociados, entre otros aspectos, a una mayor escolarización y a una menor vinculación con trayectorias delictivas. El problema es que este estudio fue elaborado con datos disponibles hasta el año 2020 y solo respecto del Programa Mi Abogado, que surgió como piloto en 2018.
Sin embargo, estudios como este son muy relevantes, porque permiten contar con información basada en trayectorias y medir efectivamente el impacto real de esta política pública. Por lo mismo, resulta necesario avanzar en evaluaciones periódicas, actualizadas y extendidas a todos los programas de representación jurídica especializada, de manera de identificar con mayor precisión sus resultados, brechas y necesidades de fortalecimiento.
6. En casos de alta complejidad familiar —como vulneraciones graves de derechos, violencia intrafamiliar o disputas de cuidado personal—, ¿el sistema judicial cuenta realmente con herramientas suficientes para proteger adecuadamente a niños, niñas y adolescentes?
En la última década ha habido cambios muy relevantes. Surgió la Defensoría de la Niñez, se creó la Subsecretaría de la Niñez, se terminó el SENAME y se instalaron dos nuevos servicios, entre ellos el Servicio de Protección Especializada. La formación de los jueces también es hoy mayor, existen más cursos en la Academia Judicial en materia de derechos de infancia y adolescencia, y todo esto ha contribuido a una mayor conciencia y presencia del enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes en el sistema.
Asimismo, la existencia de abogados del niño especializados ha tensionado positivamente al sistema y a los tribunales, lo que ha implicado un mayor y mejor desarrollo de la jurisprudencia en esta materia. En ese sentido, a nivel judicial sí existen hoy más herramientas que hace algunos años para abordar casos de alta complejidad familiar y proteger adecuadamente a niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, el problema no está solo en la existencia formal de herramientas, sino en su disponibilidad real, en la capacidad institucional para utilizarlas oportunamente y en la posibilidad de contar con equipos especializados suficientes. En casos de vulneraciones graves, violencia intrafamiliar o disputas de cuidado personal, la respuesta judicial requiere no solo normas y procedimientos, sino también defensa especializada, peritajes de calidad, coordinación interinstitucional, oferta programática adecuada y tiempos de respuesta compatibles con la urgencia de la situación. Por eso, aunque se ha avanzado significativamente, todavía existen brechas importantes para afirmar que el sistema cuenta siempre con herramientas suficientes y efectivas en todos los casos.
7. ¿Existe hoy una tensión entre la autonomía progresiva del niño y la forma en que los adultos —incluidos jueces, abogados y curadores— interpretan su interés superior?
Sí, existe una tensión importante, y probablemente uno de los principales problemas es la forma en que hoy se está determinando la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. En muchos casos, esta determinación sigue descansando en percepciones, intuiciones o apreciaciones generales de los adultos, sin que existan criterios suficientemente claros, objetivos y verificables que permitan evaluar de manera adecuada el grado de desarrollo de sus facultades.
Esto es especialmente relevante porque la autonomía progresiva no puede confundirse simplemente con la edad o con una referencia genérica a la madurez. La evolución de las facultades debe analizarse en relación con el ejercicio concreto de derechos. No es lo mismo evaluar la autonomía de un niño, niña o adolescente respecto de distintos derechos, Cada ámbito exige una evaluación específica y vinculada al derecho que se está ejerciendo.
Mientras no existan criterios más consistentes para evaluar la evolución de las facultades, seguirá existiendo el riesgo de que jueces, abogados o curadores proyecten sus propias valoraciones sobre lo que consideran mejor para el niño, niña o adolescente, sin reconocer adecuadamente su participación, su voluntad y su capacidad progresiva para incidir en las decisiones que afectan su vida.
8. Desde el punto de vista procesal, ¿considera que el curador ad litem dispone actualmente de facultades suficientes para incidir de manera efectiva en el desarrollo del juicio?
Sí, siempre las ha tenido, porque el niño, niña o adolescente es persona y, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales, entre ellos el derecho de acceso efectivo a la justicia y el derecho a un debido proceso. Desde esa perspectiva, si cuenta con un abogado que lo representa jurídicamente, ese abogado debe disponer de las facultades procesales necesarias para intervenir de manera efectiva en el juicio, formular alegaciones, ofrecer prueba, controvertir antecedentes, recurrir de las decisiones y ejercer todas aquellas actuaciones que sean necesarias para resguardar sus derechos.
Esto resulta evidente en materia de responsabilidad penal adolescente, donde no se discute que el adolescente debe contar con defensa técnica y con todas las garantías propias del debido proceso. Entonces, la pregunta es por qué esa misma claridad no ha existido siempre cuando se trata de niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneraciones de derechos o delitos, quienes también requieren representación jurídica efectiva para acceder realmente a la justicia.
Hoy esta comprensión queda reafirmada por la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. En particular, el artículo 50 reconoce expresamente el ejercicio de derechos como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y las garantías procesales, lo que confirma que la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes no puede ser meramente formal. Asimismo, el artículo 88 refuerza la necesidad de que las instituciones y órganos del Estado actúen conforme a este enfoque de derechos, asegurando mecanismos efectivos de protección y exigibilidad.
Por lo tanto, desde el punto de vista procesal, el abogado del niño debe contar con facultades suficientes para incidir de manera real en el desarrollo del juicio. El problema no es tanto la inexistencia de facultades, sino la forma en que estas han sido comprendidas y aplicadas en la práctica. Si se reconoce que el niño, niña o adolescente es parte en el proceso y titular de derechos fundamentales, entonces su abogado no puede ser concebido como una figura decorativa o meramente informativa, sino como un interviniente jurídico con capacidad efectiva para sostener una teoría del caso, promover diligencias, controlar la prueba y recurrir cuando sea necesario.
9. ¿La falta de especialización o de criterios uniformes entre tribunales puede generar diferencias importantes en la protección judicial que reciben niños y adolescentes según el caso o el territorio?
Sin ninguna duda. La especialización es esencial para asegurar una protección integral de niños, niñas y adolescentes. Además, es importante precisar que no se trata únicamente de especialización en derecho de familia. El derecho de infancia y adolescencia constituye una materia en sí misma, con principios, estándares, enfoques y exigencias propias, que no siempre se agotan en las categorías tradicionales del derecho de familia.
Esto es especialmente relevante porque los casos que involucran a niños, niñas y adolescentes suelen requerir una comprensión específica
Por eso, la especialización no debe entenderse solo como una capacitación ocasional, sino como una exigencia estructural del sistema de justicia. Se requiere formación continua, criterios jurisprudenciales consistentes, protocolos de actuación, estándares comunes y una comprensión clara del rol que cumplen jueces, consejeros técnicos, abogados del niño y demás intervinientes.
Avanzar hacia una justicia especializada en derechos de infancia y adolescencia es una condición indispensable para garantizar decisiones más coherentes y debidamente fundamentadas.
10. ¿Qué tan relevante resulta hoy la formación interdisciplinaria —psicológica, social y de infancia— para el ejercicio adecuado del rol de curador ad litem?
Resulta fundamental. La representación jurídica de niños, niñas y adolescentes no puede ejercerse adecuadamente desde una mirada exclusivamente jurídica, porque los casos que llegan al sistema de protección suelen involucrar dimensiones familiares, emocionales, sociales, educacionales y comunitarias que inciden directamente en la situación del niño, niña o adolescente y en la decisión judicial que se debe adoptar.
Por eso, la formación interdisciplinaria permite que los abogados estén mejor preparados para integrar equipos de trabajo con profesionales del área psicológica y social, comprender los informes técnicos, formular preguntas pertinentes, identificar factores de riesgo y protección, y construir una teoría del caso que no se limite al expediente, sino que considere integralmente la realidad del niño, niña o adolescente.
Todo lo relacionado con infancia y adolescencia debe abordarse desde una perspectiva psicosociojurídica. Esto no significa que el abogado deje de cumplir un rol jurídico, sino que ese rol debe ejercerse con capacidad para dialogar con otras disciplinas y comprender cómo los antecedentes psicológicos, sociales y familiares impactan en el ejercicio de derechos, en la autonomía progresiva, en el interés superior y en la protección efectiva.
11. ¿Considera que el actual modelo de representación judicial de infancia y adolescencia, requiere una reforma profunda o más bien ajustes específicos de funcionamiento?
Considero que, más que una reforma profunda, lo que se requiere son ajustes específicos de funcionamiento, acompañados necesariamente de mayores recursos. El principal problema actual no parece estar en la inexistencia de un marco normativo, sino en la sobrecarga de los equipos, en las listas de espera a programas de protección especializada y en problemas de articulación entre las distintas instituciones del sistema.
No todo se resuelve con nuevas leyes. En la actualidad, la normativa existente cubre de manera suficiente los aspectos centrales de la representación judicial especializada, aunque por cierto siempre es posible avanzar en algunas normas, por ejemplo en materia de defensa especializada sería deseable contar con mayores precisiones sobre el rol del abogado del niño, sus estándares de actuación, sus obligaciones profesionales y las condiciones mínimas que deben existir para que esa defensa sea realmente efectiva.
Sin embargo, el principal desafío no está solo en el ámbito normativo, sino en asegurar que el sistema funcione adecuadamente. Para ello resulta indispensable fortalecer el trabajo del intersector, es decir, mejorar la articulación entre instituciones de salud, educación, protección social, justicia y protección especializada. En muchos casos, la decisión judicial por sí sola no logra proteger efectivamente a un niño, niña o adolescente si no existe una respuesta oportuna desde los demás órganos del Estado.
Por eso, los ajustes más urgentes dicen relación con aumentar la dotación de profesionales, reducir la sobrecarga de los equipos, responder oportunamente a las listas de espera, mejorar la coordinación institucional y asegurar que las medidas decretadas por los tribunales puedan cumplirse con un real acceso a los programas del Estado. Sin esos elementos, incluso una buena regulación puede terminar siendo insuficiente en la práctica. Por lo mismo se requiere un fortalecimiento serio del Sistema de Protección nacional, de mayores recursos, de equipos especializados, estándares comunes y mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional, de manera que la defensa y representación especializada de niños, niñas y adolescentes no sea solo formal, sino realmente capaz de incidir en su protección efectiva.
12. Finalmente, ¿cree que el sistema chileno ha avanzado realmente hacia una justicia centrada en la niñez o todavía persiste una mirada excesivamente adultocéntrica en los procesos de familia?
El sistema chileno ha avanzado muchísimo hacia una justicia más centrada en la niñez y adolescencia. Como señalaba anteriormente, durante la última década se han producido cambios institucionales y normativos muy relevantes. Se creó la Defensoría de la Niñez, la Subsecretaría de la Niñez, se puso término al SENAME y se crearon nuevos servicios especializados. Además, se aprobó la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que funciona como una ley marco y que ha contribuido a consolidar un enfoque de derechos en la actuación del Estado.
También han sido fundamentales los programas de representación jurídica especializada, como el Programa Mi Abogado y La Niñez y Adolescencia se Defiende. Estos programas han permitido que niños, niñas y adolescentes cuenten con abogados especializados, capaces de llevar su voz al proceso, resguardar sus garantías y tensionar positivamente al sistema judicial para que sus decisiones consideren de manera más seria sus derechos, su opinión y su situación concreta.
Junto con ello, ha existido un mayor desarrollo de capacitación en materia de derechos de infancia y adolescencia, tanto para jueces como para otros actores del sistema. Esto ha permitido instalar progresivamente una mayor conciencia sobre la necesidad de escuchar a niños, niñas y adolescentes, reconocerlos como sujetos de derechos y comprender que los procesos de familia no pueden resolverse únicamente desde la mirada de los adultos involucrados.
Sin embargo, todavía persisten prácticas que ignoran los derechos de la infancia y adolescencia. En algunos casos, la opinión del niño, niña o adolescente sigue siendo considerada de manera secundaria o meramente formal, o bien se señala que la decisión fue tomada en conformidad al interés superior sin embargo este no se ha determinado. También ocurre que muchas decisiones siguen concentrándose en los conflictos entre padres o adultos responsables, dejando en un segundo plano la posición propia del niño, niña o adolescente dentro del proceso.
Mi impresión es que Chile sí ha avanzado de manera muy significativa hacia una justicia más centrada en la niñez, pero ese tránsito aún no está completo. El desafío actual es profundizar esos avances, asegurar que el enfoque de derechos se aplique de manera uniforme en todos los tribunales y evitar que la participación de niños, niñas y adolescentes dependa del criterio individual de cada juez, abogado o interviniente. Una justicia verdaderamente centrada en la niñez exige no solo buenas normas, sino también prácticas consistentes, formación especializada, recursos suficientes y una comprensión real de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos
Por todo lo anterior la existencia de abogados especializados, independientes es esencial para garantizar un acceso efectivo a la justicia y un debido proceso, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneración y/o delito
Temas
Te puede interesar

Entrevistas
Juan Andrés Orrego: «Soy un firme partidario de la recodificación y de la modernización, aunque mesurada, del Código de Bello»

Entrevistas
Sergio Gamonal: “El desempeño económico está desconectado de la protección laboral. No existe ni hay un impacto directo y medible»

Entrevistas
Nelson Gallardo Benavides: «La buena fe, por sí sola, no basta para reconocer la teoría de la imprevisión»

Entrevistas
Gabriel Hernández Paulsen: “Nuestro proyecto simboliza una nueva etapa para la Escuela de Derecho”
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.