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Ley N°19.496.
Es constitutivo de infracción a los derechos de los consumidores no respetar el precio rebajado exhibido, informado o publicitado.
Si bien no se descarta que el precio publicitado haya sido un error de parte de la empresa proveedora, lo cierto es que tal error debe ser asumido por quien está en mejor posición de evitarlo, y en este caso, es la proveedora, por lo que debe indemnizar.

Si bien no se descarta que el precio publicitado haya sido un error de parte de la empresa proveedora, lo cierto es que tal error debe ser asumido por quien está en mejor posición de evitarlo, y en este caso, es la proveedora, por lo que debe indemnizar . . .
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