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Ley de Protección del Consumidor.

Aprobación de crédito hipotecario que en definitiva el Banco no otorga en los términos que el ejecutivo informó, transgrede el principio de la buena fe e infringe los derechos del consumidor.

La buena fe permite a la consumidora confiar en la veracidad de la información entregada por el Banco y sus dependientes, por lo que resulta entendible que haya firmado una promesa de compraventa a instancias de lo comunicado por su ejecutivo, que garantizó vía correo la aprobación de un crédito hipotecario.

Por Miguel García Herrera·20 de septiembre de 2022·1 min de lectura
Aprobación de crédito hipotecario que en definitiva el Banco no otorga en los términos que el ejecutivo informó, transgrede el principio de la buena fe e infringe los derechos del consumidor.
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La buena fe permite a la consumidora confiar en la veracidad de la información entregada por el Banco y sus dependientes, por lo que resulta entendible que haya firmado una promesa de compraventa a instancias de lo comunicado por su ejecutivo, que garantizó vía correo la aprobación de un crédito hipotecario . . .

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