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Derecho Laboral

Seguro de cesantía

Empleador no puede descontar seguro de cesantía si despido es injustificado

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el trabajador y fijó como criterio que el aporte del empleador al seguro de cesantía solo puede imputarse a la indemnización por años de servicio cuando el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Si el despido es declarado injustificado, la rebaja resulta improcedente y debe ser restituida.

Por Elke von Loebenstein·01 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que desestimó la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acogió, en subsidio, la demanda por despido injustificado en contra del Consejo para la Transparencia.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando al CPLT únicamente al pago del respectivo incremento porcentual.

En contra de esa decisión, el demandante interpuso recurso de nulidad, el que fue rechazado por una sala de la Corte de Santiago. En contra de esta decisión el actor dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

El máximo tribunal recordó que, conforme a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, precisó que la presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de contraste.

La materia de derecho propuesta consistió en determinar si resulta procedente el descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio, correspondiente a su aporte al seguro de cesantía, cuando la causal de despido invocada es declarada injustificada.

El recurrente sostuvo, en síntesis y en concordancia con los dos fallos que acompañó como contraste, que constituye una condición indispensable para que proceda dicho descuento que el contrato de trabajo termine efectivamente por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo. A su juicio, esa exigencia no se satisface cuando la causal invocada por el empleador es declarada indebida por la judicatura.

Añadió que admitir el descuento en esos casos permitiría al empleador invocar una causal sin sustento real, pese a carecer de justificación el motivo que la genera, promoviendo una finalidad impropia y la obtención de un beneficio pecuniario ilícito.

La Corte tuvo presente el artículo 13 de la Ley N°19.728, que dispone que, si el contrato termina por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio. El inciso segundo de esa norma prescribe, además, que se imputará a dicha prestación la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía.

El fallo señaló que la Corte Suprema ya ha resuelto previamente, en una serie de roles, que es condición necesaria para que opere el descuento que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, precisó que la sola invocación de esa causal resulta insuficiente, pues la persona afectada puede impugnar los fundamentos del despido alegando su improcedencia.

En ese sentido, el máximo tribunal indicó que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen consecuencias que emanan de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Por ello, si el término del contrato es declarado injustificado, no se satisface la condición exigida por la ley, en la medida que el despido no tuvo como fundamento real una de las causales descritas en el artículo 13 de la Ley N°19.728.

La Corte advirtió que una interpretación contraria llevaría implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, aprovechándose de su propio dolo o torpeza, pues un despido improcedente basado en una causal ilícita terminaría beneficiando a quien despide.

El fallo sostuvo que aceptar la imputación a la indemnización en esas condiciones resulta errado, ya que implicaría atribuir validez a una conducta antijurídica. De ese modo, se produciría una inconsistencia, pues el despido sería declarado improcedente, pero el descuento mantendría su eficacia.

El máximo tribunal razonó que el objetivo del legislador, al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, fue favorecer al empleador con una suerte de beneficio cuando debe responder por las indemnizaciones previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Sin embargo, al tratarse de una prerrogativa del empleador, tiene carácter excepcional y debe aplicarse restrictivamente, por lo que solo procede cuando se configuran todos los presupuestos de la disposición legal. Así, una vez que se declara judicialmente que la causal invocada no fue demostrada, no resulta procedente alegar que se mantenga la imputación de las indemnizaciones al seguro de cesantía.

En la especie, la Corte concluyó que la rebaja pretendida por el CPLT era improcedente.

Por consiguiente, estimó que el fallo impugnado incurrió en el error de derecho denunciado, ya que el recurso de nulidad interpuesto por el demandante debió ser acogido por la errónea interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728.

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, fijando como criterio que no procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido fundado en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo ha sido declarado injustificado y, en fallo de reemplazo, ordenó restituir ese monto al trabajador.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº59.340-2024.