Cuestiones de constitucionalidad
Control preventivo y obligatorio
Proyecto de ley que otorga reajuste general de remuneraciones ingresó a control preventivo de constitucionalidad
Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de cinco artículos contenidos en el proyecto de reajuste general de remuneraciones, que introducen modificaciones en materias tributarias, educacionales, judiciales, electorales y de funcionamiento del Congreso Nacional

Luego de que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara el proyecto de ley de reajuste del sector público remitió la iniciativa al Tribunal Constitucional, a fin de que se pronuncie –en control preventivo y obligatorio- sobre la constitucionalidad los artículos 108, 113, 120, 121 y 123 de la iniciativa.
Las normas sujetas a control de constitucionalidad inciden en modificaciones a distintos cuerpos normativos, abarcando materias tributarias, educacionales, judiciales, electorales y de funcionamiento del Congreso Nacional.
En materia tributaria, el artículo 108 sustituye el numeral 4 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. La nueva redacción dispone que los procedimientos iniciados conforme al párrafo primero del Título III del Libro III antes de la entrada en vigencia de la ley continuarán su tramitación en primera instancia según las normas vigentes a la fecha de inicio. Sin embargo, establece que la apelación de las resoluciones será de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, los recursos que se encuentren siendo conocidos por los Tribunales Especiales de Alzada al momento de la entrada en vigencia de la ley deberán remitirse a la Corte de Apelaciones correspondiente para su conocimiento y fallo, salvo aquellos que estén en estado de fallo, caso en el cual deberá dictar sentencia el respectivo Tribunal Especial de Alzada. En todo caso, dichos tribunales conservarán competencia para proveer los recursos de casación que se interpongan con motivo de sus fallos y para conocer de los recursos de aclaración, rectificación y enmienda relacionados con sus sentencias.
En el ámbito educacional, el artículo 113 modifica el artículo 8° transitorio de la Ley N° 20.370, General de Educación. En su inciso primero, se reemplaza el año “2026” por “2030”, extendiendo el plazo originalmente previsto. Además, se incorpora un nuevo inciso quinto, que dispone que durante el año 2028 el Ministerio de Educación deberá realizar un estudio prospectivo para evaluar la pertinencia de aplicar la estructura curricular establecida en el artículo 25, considerando al menos los costos, las adecuaciones de infraestructura, la formación docente y las bases curriculares requeridas. Dicho estudio deberá ser presentado a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Por su parte, el artículo 120 crea un Segundo Juzgado de Policía Local en la Municipalidad de Calama. Para estos efectos, se establece la creación, en la planta de personal municipal, de un cargo de Juez de Policía Local, grado 4°, en la planta de Directivos, y de un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7°, en la planta de Profesionales, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse a los actos administrativos pertinentes.
En materia de financiamiento electoral, el artículo 121 modifica la letra f) del artículo 2 de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. La enmienda reemplazó la referencia al momento en que se devengan los gastos electorales, estableciendo que estos se considerarán devengados hasta la fecha en que el Director del Servicio Electoral deba pronunciarse sobre la aprobación de la cuenta de ingresos y gastos electorales, en los términos previstos en el artículo 48 de la misma ley.
Finalmente, el artículo 123 introduce modificaciones a la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. En primer lugar, se incorporó un nuevo inciso segundo en el artículo 15, disponiendo que la declaración de inadmisibilidad de una moción que verse sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República será efectuada por la mesa directiva de la respectiva Cámara o por quien ejerza la presidencia de la comisión correspondiente. Dicha declaración solo podrá ser enmendada con los votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Sala o de los integrantes de la comisión respectiva, mismo quórum que se exigirá cuando se solicite que un proyecto de ley sea revisado por una comisión distinta a la originalmente asignada. Asimismo, se agrega una oración final al inciso primero del artículo 25, estableciendo que la declaración de inadmisibilidad de indicaciones también solo podrá ser enmendada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Sala o de la comisión respectiva.
La Magistratura Constitucional tiene que pronunciarse, en primer término, si las enmiendas referidas versan sobre una materia que la Constitución Política ha reservado a la regulación de una ley orgánica constitucional, en afirmativa, si se aprobaro en ambas ramas del Congreso con el quorum de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y, finalmente, si se ajustan a la Constitución. En la eventualidad que resolviera que alguna disposición no se ajusta al texto constitucional, la misma no podrá ser promulgada y quedará eliminada del proyecto.
Cabe señalar que los artículos que regulaban la discrecionalidad en la no renovación de contratas y los que fijaban en la ley que los asesores de confianza cesaban sus funciones el 11 de marzo próximo fueron rechazadas.
La iniciativa estableció además que ciertos académicos de universidades estatales podrán quedar fuera de la norma de cese de funciones al cumplir 75 años.
Una vez que la Magistratura Constitucional dicte sentencia la iniciativa quedará en condiciones de ser promulgada y posteriormente publicada en el Diario Oficial.
Vea texto proyecto de ley, Boletín 18036-05 y expediente Tribunal Constitucional Rol 17.307-CPR.
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