9°C · Parcial nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Cuestiones de constitucionalidad

Requerimiento de inconstitucionalidad

Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial recurre al TC y pide declarar inconstitucional el Acta 302-2025 de la Corte Suprema por afectar la carrera funcionaria

ANEJUD acusa que el auto acordado vulnera la igualdad ante la ley, la jerarquía normativa y derechos adquiridos, al prohibir la dualidad de cargos y restringir suplencias, con impacto directo en más de 8 mil trabajadores

Por Benjamín Ruz Ruz·09 de enero de 2026·6 min de lectura
ciperchile.cl
Imagen referencial

Le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, impugnación que puede conocer la Magistratura Constitucional a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros, y también de toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.

Invocando el ejercicio de esta competencia, la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial interpuso un requerimiento de inconstitucionalidad en contra del Acta N° 302-2025 de la Corte Suprema, específicamente respecto de su artículo 2° letras b) y c), así como de su artículo transitorio, por estimarse que su aplicación resulta contraria a la Constitución Política de la República.

El requerimiento invoca como gestión pendiente el recurso de protección Rol N° 27.390-2025 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto el 30 de diciembre de 2025 en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Corte Suprema, por la dictación, interpretación y ejecución administrativa del Acta 302-2025, así como por las instrucciones impartidas por departamentos de recursos humanos zonales. Dicho recurso fue declarado inadmisible el 31 de diciembre de 2025 por estimarse que no constituía la vía idónea, resolución respecto de la cual se dedujo reposición y apelación el 3 de enero de 2026.

Según se expone, el examen de admisibilidad introducido por el auto acordado de 1992 de la Corte Suprema ha transformado el recurso de protección en una barrera de acceso a la justicia, con tasas de inadmisibilidad que en períodos de alta litigación han oscilado entre un 25% y un 40%. En este contexto, la declaración de inadmisibilidad del recurso de ANEJUD por “no ser la vía idónea” es calificada como una denegación de justicia, al no existir otra vía eficaz para impugnar el acto, tras la derogación del Acta 188, privando a los funcionarios del único mecanismo constitucional para defender su estabilidad laboral.

El libelo sostiene que el Acta 302-2025, vigente desde su publicación en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2025, ha generado un caos interpretativo y administrativo, al ser aplicada por la CAPJ de manera restrictiva. En particular, se denuncia que se ha interpretado que los cargos titulares y a contrata son incompatibles entre sí, forzando a funcionarios titulares a renunciar a su propiedad del cargo para asumir contratas; que se prohíbe a titulares realizar suplencias en cargos a contrata de grado superior; y que se han extendido prohibiciones no escritas respecto de suplencias, comisiones de servicio y cometidos funcionarios, congelando la movilidad interna.

El requerimiento contextualiza el impacto de la normativa señalando que, según datos del Portal de Transparencia del Poder Judicial, la dotación efectiva al 31 de diciembre de 2024 alcanzaba aproximadamente a 12.268 personas, de las cuales un 69% son titulares y un 31% contratas. De ese total, solo el 16% corresponde al escalafón primario de jueces y ministros, mientras que cerca del 85% integra los escalafones secundario y de empleados, precisamente los más afectados por la prohibición de la dualidad. Se alega que mientras el escalafón primario mantiene flexibilidad, el resto ve congelada su carrera funcionaria, configurándose una discriminación contraria al artículo 19 N° 2 de la Constitución.

Asimismo, se argumenta que el Acta 302-2025 es financieramente ineficiente, pues al prohibir suplencias internas obliga a contratar personal externo, con mayores costos salariales, gastos de inducción y menor productividad inicial, en contravención a los principios de eficiencia y eficacia consagrados en la Ley N° 18.575, especialmente en un contexto de recortes presupuestarios como la rebaja de $17.000 millones anunciada.

El requerimiento expone además una serie de casos concretos de funcionarios que han debido renunciar a su titularidad, han visto desconocidos años de servicio o han quedado impedidos de postular a ascensos y suplencias, afectando directamente su carrera y estabilidad laboral. Se sostiene que impedir las suplencias y comisiones de servicio vulnera la carrera funcionaria como derecho estatutario, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y la Contraloría General de la República.

En cuanto a los fundamentos de derecho, se acusa una vulneración de la jerarquía normativa, al contradecir la Ley de Presupuestos 2026, que en su artículo 5° inciso segundo excluye de la suspensión de compatibilidad de cargos a quienes ya ejercían dicha excepción, así como al desconocer normas del Código Orgánico de Tribunales y del Estatuto Administrativo que regulan las suplencias.

Se alegan también infracciones a la igualdad ante la ley, al derecho de propiedad, a la confianza legítima, al acceso a las funciones públicas y al respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales, además de vulneraciones a tratados internacionales sobre progresividad y no regresión de los derechos laborales y a convenios de la OIT por falta de participación efectiva de las organizaciones gremiales.

Finalmente, ANEJUD solicita al Tribunal Constitucional admitir a tramitación el requerimiento y declarar la inconstitucionalidad del Acta 302-2025, o subsidiariamente de sus artículos 2° letras b) y c) y del artículo transitorio, disponiendo su derogación conforme al artículo 94 de la Constitución. Asimismo, pide la suspensión del procedimiento del recurso de protección y de los efectos del auto acordado, a fin de evitar la consolidación de daños a miles de funcionarios mientras se resuelve el fondo del asunto.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si el requerimiento cumple con los requisitos para admitirlo a trámite: exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho; sí señala de forma precisa los vicios de inconstitucionalidad de que adolece la norma del auto acordado; como estos afectan el ejercicio de los derechos fundamentales del requirente en la gestión pendiente, entre otros. Si la impugnación no cumple con los requisitos no será acogida a tramitación y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales, dictándose una resolución fundada. Si adolece de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal le otorgará al requirente un plazo de 3 días para subsanarlos o complementarlos, y si no lo hace se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

Si la Sala lo admite a trámite deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. La inadmisibilidad se pronunciará por resolución fundada, cuando no hubiere sido presentado por una persona u órgano legitimado; cuando se promueva respecto de un auto acordado o disposición que ya hubiere sido declarado previamente constitucional siempre que se invoque el mismo vicio materia de dicha sentencia; cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente, en los casos en que sea promovido por una parte o persona constitucionalmente legitimada, y si no indica la manera en que el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del requirente.

En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de todo o parte de un auto acordado, se debe publicar en el Diario Oficial momento a partir del cual el auto acordado, o la parte de él que hubiere sido declarada inconstitucional, se entenderá derogado, sin que ello produzca efecto retroactivo.

Si la Sala designada resuelve que la impugnación es admisible, debe pronunciarse, además, sobre la petición de suspender la tramitación de la gestión pendiente mientras no se resuelva el fondo del requerimiento de inconstitucionalidad.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17258-26.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.