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Conservador de bienes raíces

Derecho Registral.

Conservador de Bienes Raíces no puede negar la inscripción de una compraventa cuyo precio pactado es menor a la mitad del avalúo fiscal a pretexto de estar afectado por lesión enorme.

El artículo 13 del Reglamento del Conservador faculta a este a rehusar la inscripción sólo en caso de que el título a inscribir adolezca de un vicio de nulidad absoluta y que ese defecto sea evidente.

Por Miguel García Herrera·30 de septiembre de 2022·1 min de lectura
Compraventa de cuatro sitios en zona industrial no puede inscribirse como una única unidad si en el contrato singularizan con deslindes por separado, resuelve la Corte Suprema.
Imagen referencial

El artículo 13 del Reglamento del Conservador faculta a este a rehusar la inscripción sólo en caso de que el título a inscribir adolezca de un vicio de nulidad absoluta y que ese defecto sea evidente . . .

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