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Consejo para la Transparencia

En fallos unánimes.

Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisiones del CPLT que ordenan entregar información sobre comisiones efectivamente pagadas a las AFP.

La instancia ratificó lo establecido por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en amparos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y de la Superintendencia de Pensiones (SP), entidades que deberán acceder a los requerimientos tras denegar el acceso a los antecedentes por la oposición de las administradoras de fondos de prensiones.

Por Elke von Loebenstein·25 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Consejo para la Transparencia
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En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por las administradoras de fondos de pensiones Capital S.A., Modelo S.A., Cuprum S.A., Habitat S.A. y Provida S.A. que buscaban dejar sin efecto las decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenaron la entrega de información sobre las comisiones efectivamente pagadas por fondos de pensiones, por concepto de administración de las inversiones en fondos de origen nacional o extranjeros.

De esta forma, la Séptima Sala de este tribunal ratificó lo establecido por el CPLT –amparos roles C4807-18 y C4808-18 en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y C6093-18 en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP), desestimando la causal de reserva alegada por las AFP sobre la afectación de derechos económicos y comerciales para denegar el acceso a estos antecedentes requeridos de diversos años.

El fallo de esta instancia judicial confirmó el carácter de públicos de las comisiones requeridas, puesto que éstas son establecidas por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), constituyendo fundamento de un acto administrativo conjunto -aportados al ente fiscalizador, la SP, por los particulares- y siendo parte de los procedimientos administrativos de fiscalización y/o de control llevados a cabo por la Superintendencia. Esto acorde con lo establecido en la Constitución sobre la calidad de públicos no sólo de actos y resoluciones de los órganos del Estado, sino también de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen para su dictación.

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