Cartas al Director
Los límites de la reformalización en el proceso penal chileno: comentario a la sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 34.231-2025
La Corte Suprema revocó una decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió un recurso de amparo contra el Ministerio Público, estableciendo que la reformalización no puede ser utilizada para introducir hechos nuevos en la investigación penal, ya que ello vulnera garantías constitucionales del imputado.

La reciente sentencia de la Corte Suprema de fecha 1 de septiembre de 2025, dictada en causa Rol N° 34.231-2025, se pronunció sobre la reformalización de la investigación en el proceso penal chileno, institución introducida por la Ley N° 21.694. El fallo resulta especialmente relevante porque fija límites a la actuación del Ministerio Público, declarando que la reformalización no puede transformarse en una nueva formalización encubierta.
La decisión se enmarca en la tensión entre la flexibilidad investigativa del órgano persecutor y la protección de garantías fundamentales de los imputados, en particular la libertad ambulatoria y el derecho de defensa.
Marco normativo: la reforma del artículo 229 bis CPP
El artículo 229 bis del Código Procesal Penal, incorporado en 2024, dispone:
“Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”[^1].
La norma evidencia que la reformalización se limita a ajustar o precisar la imputación ya realizada, sin habilitar la introducción de hechos absolutamente nuevos. En otras palabras, no constituye una nueva formalización, sino un instrumento correctivo de la hipótesis de imputación.
Hechos del caso y decisión de la Corte Suprema
En la especie, el 29 de julio de 2025, el Ministerio Público solicitó una audiencia de reformalización en el Juzgado de Garantía de La Ligua (causa RIT 1132-2023). En dicha instancia se incorporaron hechos distintos a los señalados en la formalización primitiva.
La defensa interpuso recurso de amparo, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin embargo, en sede de apelación, la Corte Suprema revocó dicha decisión y acogió el amparo en favor de XXX, XXX y XXX [^2].
El tribunal razonó que:
-
La reformalización debe respetar los elementos centrales de la imputación inicial.
-
La inclusión de hechos distintos constituye, en realidad, una nueva imputación.
-
Dicha práctica amenaza la libertad personal de los imputados, pues amplía ilícitamente el marco de la persecución penal.
-
En consecuencia, se dejó sin efecto la reformalización, en aplicación del artículo 21 de la Constitución[^3].
Discusión doctrinal
La sentencia posee gran trascendencia en el debate procesal penal Chileno.
En primer lugar, establece una delimitación conceptual de la reformalización. Esta figura no puede utilizarse como vía indirecta para una nueva formalización, sino que debe restringirse a la modificación, complementación o precisión de los hechos previamente imputados. Lo contrario implicaría quebrantar el principio de congruencia y desnaturalizar la función de la audiencia de formalización.
En segundo lugar, el fallo refuerza la protección de garantías fundamentales. La Corte Suprema reconoce que la introducción de hechos nuevos compromete la previsibilidad de la defensa y amplía el riesgo de privación de libertad, lo cual justifica la procedencia del recurso de amparo.
Finalmente, el pronunciamiento se inscribe en la línea jurisprudencial que ha sostenido que el principio de congruencia constituye un pilar estructural del proceso penal. La acusación y la sentencia deben guardar correspondencia con los hechos iniciales de la formalización, de modo que la reformalización no puede convertirse en una excepción ilimitada a dicha regla[^4].
Conclusiones
El fallo Rol N° 34.231-2025 reafirma que la reformalización de la investigación no habilita al Ministerio Público a introducir hechos nuevos, sino solo a ajustar la imputación existente.
Se trata de un precedente de gran importancia práctica, pues permite a las defensas impugnar , incluso vía recurso de amparo, aquellas reformalizaciones que excedan el marco legal, resguardando así la libertad personal y el derecho de defensa de los imputados.
La decisión de la Corte Suprema no solo protege las garantías constitucionales, sino que también contribuye a la certeza y estabilidad del proceso penal chileno, reafirmando que la reforma procesal penal no admite imputaciones sorpresivas ni expansivas sin control judicial adecuado.
Carlos Patricio Suárez Gaete
Referencias
[^1]: Código Procesal Penal, artículo 229 bis, incorporado por Ley N° 21.694, Diario Oficial, 30 de abril de 2024.
[^2]: Corte Suprema, Segunda Sala, sentencia de 1 de septiembre de 2025, Rol N° 34.231-2025.
[^3]: Constitución Política de la República de Chile, artículo 21.
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