5°C · Despejado·Santiago·Sábado, 01 de agosto de 2026

Cartas al Director

La falacia del abogado litigante

La opinión reflexiona sobre el verdadero significado de la litigación penal oral, sosteniendo que la condición de litigante no se obtiene por autodefinición ni por presencia en redes sociales, sino mediante el dominio de técnicas procesales, la construcción rigurosa de la teoría del caso y el ejercicio efectivo de la defensa en estrados.

Por Cristián Muñoz·15 de junio de 2026·2 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

Litigar no es una categoría que se declara — es una práctica que se demuestra. Sin embargo, la proliferación de perfiles profesionales que se autodenominan «abogados litigantes» sin sustento técnico visible invita a una reflexión necesaria sobre qué significa, en rigor, ejercer la litigación penal oral.

Las técnicas de litigación penal oral no nacieron en una descripción curricular ni en el encabezado de un perfil de red social. Tienen siglos de historia: desde la retórica forense sistematizada por Cicerón y Quintiliano en Roma, pasando por los juicios ante jurado del common law anglosajón — donde la ausencia de un juez letrado como único destinatario impuso el desarrollo de una oratoria accesible, narrativa y persuasiva —, hasta la codificación académica del siglo XX, con obras como Trial Techniques de Thomas Mauet y la fundación del National Institute for Trial Advocacy (NITA) en 1971. En América Latina, este acervo llegó de la mano de las reformas procesales penales de los años noventa y dos mil. En Chile, la entrada en vigencia del Código Procesal Penal entre 2000 y 2005 marcó el paso definitivo del sistema inquisitivo escrito al acusatorio oral, y con él vino la sistematización local que Baytelman y Duce plasmaron en Litigación Penal: Juicio Oral y Prueba (2004). Todo ese desarrollo existe para ser desplegado en estrados — no exhibido en una biografía digital.

Litigar impone una obligación que comienza mucho antes de la audiencia. El verdadero trabajo del litigante nace con la construcción de la teoría del caso: la identificación precisa de las líneas fácticas, la distinción entre las fortalezas que sostendrán el despliegue argumentativo y las debilidades que, si no se administran con rigor, hundirán la defensa. Es un trabajo intenso y silente. No hay aplausos durante la preparación. La estrategia se construye en el silencio del análisis, y solo después de ese proceso — que puede ser tan exigente como la audiencia misma — el litigante llega a estrados.

Lo que ocurre en la sala de audiencias no puede improvisarse ni simularse. La destreza del litigante se forma en la repetición consciente de ese ciclo completo: análisis, teoría, preparación, oralidad. No en la acumulación de audiencias sin estructura, propósito ni reflexión posterior. Una agenda cargada de comparecencias no produce un litigante; produce, en el mejor de los casos, un despachador de causas.

La distinción no es baladí. En materia penal, la diferencia entre un litigante y un abogado de escritorio se mide en libertades, en condenas, en vidas. Quien litiga de verdad lo sabe — y precisamente por eso no necesita declararlo en un encabezado. La sala de audiencias, tarde o temprano, habla por sí sola.

Cristián Muñoz

Abogado

Magíster en Derecho

Universidad de ChileSocio fundador, Muñoz Abogados y Cía.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.