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Cartas al Director

El trabajo no es una mercancía. Nunca lo fue. A ciento cuarenta años de Chicago, la pregunta persiste, ¿cuánto vale un ser humano cuando produce para otro?

El texto plantea que el reconocimiento de límites a la jornada laboral marcó el inicio de una transformación jurídica que sigue vigente, en un contexto donde las nuevas formas de trabajo y las tensiones económicas reabren el debate sobre la dignidad y protección del trabajador.

Por Redacción·01 de mayo de 2026·4 min de lectura
Imagen: Chat GPT/Elke
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El 1° de mayo de 1886, en Chicago, miles de trabajadores iniciaron una movilización histórica exigiendo la limitación de la jornada laboral a ocho horas. La represión estatal y los hechos que culminaron en el Haymarket Affair no solo marcaron un punto de inflexión en la historia del movimiento obrero, sino que consolidaron una transformación normativa fundamental, el reconocimiento de límites jurídicos a la explotación del trabajo humano.

Desde una perspectiva teórica, el conflicto subyacente remite a una cuestión estructural, si el trabajo puede ser tratado como una mercancía o si, por el contrario, constituye una dimensión inherente a la dignidad humana. En la tradición de la economía política crítica, Karl Marx (1867/2008) sostuvo que la mercantilización de la fuerza de trabajo implica una forma de cosificación que despoja al trabajador de su condición de sujeto. Esta crítica fue posteriormente profundizada por Karl Polanyi (1944/2001), quien conceptualizó el trabajo como una “mercancía ficticia”, en tanto no fue producido para la venta, sino que constituye parte integral de la vida social.

En contraste, la tradición liberal clásica ha defendido la legitimidad del contrato de trabajo como expresión de la autonomía individual. Sin embargo, esta concepción ha sido ampliamente cuestionada en la filosofía política contemporánea. Georg Wilhelm Friedrich Hegel (1821/1991) advirtió que la libertad formal carece de contenido si no se encuentra mediada por condiciones materiales que la hagan efectiva. En una línea similar, John Rawls (1971/2009) argumentó que las desigualdades solo pueden justificarse bajo condiciones de equidad, lo que problematiza la supuesta simetría entre empleador y trabajador en contextos de vulnerabilidad estructural.

El desarrollo del derecho del trabajo durante el siglo XX puede ser entendido, en este sentido, como una institucionalización de estas críticas. La experiencia constitucional de Weimar Republic y la consolidación de los estados de bienestar europeos reflejan un desplazamiento desde una concepción puramente contractual hacia una lógica de protección de derechos fundamentales.

Este giro normativo encuentra una de sus expresiones más claras en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1919), cuyo principio rector establece que “el trabajo no es una mercancía”. Esta afirmación no solo posee un carácter declarativo, sino que constituye una base normativa para la regulación internacional del trabajo, particularmente en el contexto posterior a la Primera Guerra Mundial, donde la relación entre explotación económica y conflicto social se volvió ineludible.

En el contexto contemporáneo, las transformaciones tecnológicas han reconfigurado las formas de subordinación laboral. La expansión de plataformas digitales, el uso de algoritmos en la gestión del trabajo y la fragmentación de las relaciones laborales plantean nuevos desafíos regulatorios. En este marco, Shoshana Zuboff (2019) ha argumentado que el capitalismo actual opera mediante la extracción de datos y la instrumentalización de la experiencia humana, extendiendo las lógicas de mercantilización más allá del ámbito tradicional del trabajo.

Por otra parte, los procesos de liberalización económica y ajuste estructural promovidos por organismos como el Fondo Monetario Internacional durante las últimas décadas han contribuido a la flexibilización de los mercados laborales, en ocasiones en detrimento de las garantías sociales (Stiglitz, 2002). Este fenómeno evidencia que los derechos laborales no constituyen logros irreversibles, sino equilibrios históricos sujetos a disputa.

En consecuencia, el Día Internacional del Trabajo no debe ser interpretado únicamente como una conmemoración histórica, sino como un espacio de reflexión crítica sobre las condiciones actuales del trabajo. La pregunta por la naturaleza del trabajo humano, si mercancía o expresión de dignidad, sigue siendo central para la teoría y la práctica de las sociedades contemporáneas.

Reafirmar que el trabajo no es una mercancía implica sostener un compromiso normativo con la dignidad humana en contextos de transformación económica y tecnológica. Este principio, lejos de ser una consigna del pasado, constituye una exigencia vigente frente a los desafíos del presente.

Scarlett Watson

Magíster en Filosofía, Política y Economía

Presidenta Fundación por el Bienestar Laboral, Fuera Acosadores

Referencias

  • Hegel, G. W. F. (1991). Elements of the Philosophy of Right . Cambridge University Press. (Trabajo original publicado en 1821).

  • Organización Internacional del Trabajo. (2019). Constitución de la OIT . (Trabajo original publicado en 1919).

  • Marx, K. (2008). El capital, crítica de la economía política (Vol. 1). Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1867).

  • Polanyi, K. (2001). The Great Transformation . Beacon Press. (Trabajo original publicado en 1944).

  • Rawls, J. (2009). A Theory of Justice . Harvard University Press. (Trabajo original publicado en 1971).

  • Stiglitz, J. E. (2002). Globalization and Its Discontents . W. W. Norton & Company.

  • Zuboff, S. (2019). The Age of Surveillance Capitalism . PublicAffairs.

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