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Cartas al Director

El acceso a la Justicia versus el acceso a un Juez

Lamentablemente, quienes con más o menos experiencia nos dedicamos a la labor de buscar justicia, o intervenimos desde distintas áreas en la aplicación de ésta, podemos ver -y así se evidencia de manera transversal- que el acceso a la justicia tiene más matices que solo una mera “omisión” de redacción” en nuestra Constitución, y se trata más bien de un acceso a un juez.

Por Redacción·16 de abril de 2021·5 min de lectura
Imagen: derechoecuador.com
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El acceso a la justicia parece ser un principio rector en cualquier Estado democrático donde su Poder Judicial se base en la igualdad e imparcialidad para resolver asuntos que se sometan a su conocimiento. Así lo es ciertamente en Chile, aunque con algunos matices, partiendo por ejemplo desde nuestra Constitución, donde se consagra la igualdad en el ejercicio de nuestros derechos y a la defensa letrada, mas no el acceso a la justicia como tal, ya sea por omisión, o por subsumirse dentro del articulado (art. 19 numerales 2 y 3).

Lo anterior se ve contrapuesto con lo que nuestras autoridades y el mismo poder judicial indican en vocerías, comunicados y auto acordados (acta 53-2020 por ejemplo) en donde si se refiere reiteradamente al acceso a la justicia como este principio rector y garante de la igualdad respecto a la judicatura.

Lamentablemente, quienes con más o menos experiencia nos dedicamos a la labor de buscar justicia, o intervenimos desde distintas áreas en la aplicación de ésta, podemos ver -y así se evidencia de manera transversal- que el acceso a la justicia tiene más matices que solo una mera “omisión” de redacción” en nuestra Constitución, y se trata más bien de un acceso a un juez.

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