Cartas al Director
Día Internacional del Refugiado: la situación de las personas que llevan años esperando una respuesta del Estado de Chile
La opinión advierte que, pese al marco legal vigente, las personas solicitantes de refugio en Chile enfrentan crecientes barreras de acceso, demoras de años en la tramitación de sus casos y una situación migratoria inestable que afecta su vida familiar, laboral, educacional y social, debilitando el derecho a solicitar asilo y las garantías del debido proceso.

En el marco del Día Internacional del Refugiado, que se conmemora cada 20 de junio, resulta necesario volver la mirada sobre la situación de millones de personas que han sido forzadas a huir de sus países, dejando atrás a sus familias, hogares, trabajos y toda su red de apoyo. Esta es una realidad que viven día a día muchas personas alrededor del mundo, incluida América Latina.
En algún momento, chilenos y chilenas fueron personas refugiadas en otros países. Actualmente, Chile cumple un rol de país de acogida para quienes necesitan protección internacional, dada la situación de sus países de origen. Esta protección puede ser otorgada mediante la Ley N.º 20.430, publicada recién en 2010, 38 años después de que Chile ratificara el Protocolo de 1967 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
Lamentablemente, a pesar de la existencia de este marco normativo, las personas que requieren protección internacional llevan años enfrentando dificultades para formalizar su solicitud de refugio, es decir, para que un funcionario especializado pueda escuchar y evaluar sus necesidades. Se comenzaron a observar entrevistas de admisibilidad no formalizadas, al margen de lo que la ley establece como requisitos de acceso. Este problema se profundizó en 2018, cuando en algunos casos se daban respuestas verbales de rechazo a la formalización de solicitudes, incluso por parte de funcionarios que no pertenecían al Departamento de Refugio. Esto derivó en la judicialización de numerosos casos, que solo tras un pronunciamiento de los tribunales lograron ingresar al procedimiento.
Sin perjuicio de que Chile presenta una tasa de reconocimiento de solicitudes cercana al 3% —situación que incluso ha sido revisada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos—, en 2024 se aprobó una modificación a la Ley de Refugio que establece nuevas barreras de acceso.
Mediante la Ley N.º 21.655 se incorporó una etapa de pre-admisibilidad, junto con nuevos requisitos formales, incluidos en diversas disposiciones, entre ellas la definición de persona refugiada del artículo 2. En la práctica, esto se ha traducido en un número aún menor de personas que acceden al procedimiento: de 2.498 solicitudes formalizadas en 2024 se pasó a 556 en 2025. Cabe señalar que no existe información pública disponible que permita dimensionar cuántas solicitudes de refugio se realizaron en ese mismo período, lo que dificulta evaluar el impacto real de estas medidas.
La demora en la tramitación de la etapa de pre-admisibilidad, sumada a la imposibilidad de acceder a un estatus migratorio regular durante ese período, expone a estas personas a la irregularidad e incluso, en ciertos casos, al riesgo de expulsión.
Se podría asumir que quienes logran superar la pre-admisibilidad e ingresar al procedimiento de refugio acceden a una situación de estabilidad y a derechos garantizados. Sin embargo, la realidad es distinta. No cuentan con una regularidad migratoria estable, debiendo renovar cada ocho meses un permiso de residencia temporal como solicitantes de refugio. Esto genera incomprensión por parte de diversos proveedores de servicios, tanto públicos como privados. Una cédula de identidad para extranjeros con una vigencia de solo ocho meses genera desconfianza en servicios esenciales como los bancarios, así como en los procesos de búsqueda de empleo formal. Además, la incertidumbre sobre la residencia dificulta el acceso a financiamiento para la educación superior o a subsidios habitacionales.
Otra problemática relevante es la excesiva duración de los procedimientos. Esta situación ha motivado al área jurídica del Servicio Jesuita a Migrantes, junto con la Clínica Jurídica de las universidades Diego Portales y Alberto Hurtado, y con el apoyo de OCORCH, Organización de Refugiados Colombianos en Chile, a presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Se han identificado casos de personas que llevan hasta 10 años como solicitantes de refugio. Estas demoras vulneran no solo principios como la celeridad y el carácter conclusivo establecidos en la Ley N.º 19.880, sino también derechos fundamentales, incluyendo la igualdad ante la ley y el propio derecho a solicitar y obtener asilo.
El refugio responde a una necesidad urgente que, al ser evaluada una década después, impide un análisis efectivo del contexto en el que surgió. Esto infringe el principio de trato favorable que debe regir respecto de los solicitantes de refugio.
Asimismo, en el marco normativo actual, si una solicitud es rechazada y la persona no cumple con los requisitos para acceder a otras vías de regularización migratoria según la Ley N.º 21.325, el Estado chileno se desentiende de su responsabilidad sobre la demora y las consecuencias del arraigo generado por el solicitante durante años en el país.
Así, una persona que recibe una respuesta negativa tras una década, sin opciones de regularización, podría verse obligada a regresar a un país que ya poco tiene que ver con su vida actual, sus vínculos y sus oportunidades.
Este es un problema que afecta a muchas personas. En 2024 solo 108 fueron reconocidas como refugiadas, y en 2025, 163, mientras miles de solicitudes continúan pendientes.
En tiempos en que la movilidad humana se observa con sospecha, esta conmemoración recuerda que nuestra propia historia refleja que, en los momentos de mayor desolación, la esperanza se sostiene en la resiliencia de las personas refugiadas y en la solidaridad de los Estados que las acogen. Como país, no debemos olvidar la relevancia del derecho a solicitar asilo, y debemos asegurarnos de estar a la altura de su importancia, garantizando procedimientos administrativos diligentes y respetuosos del debido proceso.
Gabriela Hilliger Carrasco, directora de Incidencia y Jurídica del Servicio Jesuita a Migrantes
Francisca Vargas Rivas, directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales y académica de la Facultad de Derecho UDP
Isadora Castro, abogada del Servicio Jesuita a Migrantes
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