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Cartas al Director

Cuando la protección llega tarde

La eficacia del recurso de protección se ve tensionada cuando su tramitación no logra responder con la urgencia que exigen los casos que involucran a niños, niñas y adolescentes, poniendo en riesgo su carácter cautelar y la protección oportuna de sus derechos fundamentales.

Por Rodrigo Vásquez Tillería·27 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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En el diseño institucional del Estado de Derecho, el Recurso de Protección ocupa un lugar singular: es la vía destinada a responder con urgencia frente a vulneraciones actuales o inminentes de derechos fundamentales. Su razón de ser no es solo jurídica; es también moral y temporal. Porque cuando el daño avanza, la protección no puede permitirse llegar tarde.

Esta reflexión cobra una dimensión particularmente delicada cuando los sujetos afectados son niñas, niños y adolescentes. En esos casos, el tiempo deja de ser una variable administrativa y se transforma en un factor decisivo del daño. Cada semana que transcurre sin resguardo efectivo puede consolidar heridas emocionales, normalizar situaciones de temor, o erosionar la confianza básica que la infancia deposita en los espacios que debieran ser, por definición, protectores.

La experiencia práctica muestra una tensión que merece ser discutida públicamente: cuando los recursos de protección que involucran a NNA ingresan a circuitos de tramitación sin diferenciación efectiva por riesgo, la urgencia que justificó su creación se diluye. No se trata de desconocer la carga estructural que enfrentan nuestros tribunales ni de tensionar el debido proceso. Se trata de preguntarnos, honestamente, si un mecanismo concebido como cautelar conserva su eficacia cuando es administrado con los mismos tiempos y prioridades que controversias donde no está comprometida la integridad psíquica o emocional de un menor.

La infancia vive en “tiempo real”. El acoso no se suspende mientras el expediente avanza; la estigmatización no espera la vista de la causa; el miedo no entiende de plazos judiciales. En ese intertanto, las familias enfrentan una vivencia paradójica: haber acudido correctamente a las instituciones del Estado y, aun así, sentir que la protección prometida puede no llegar a tiempo para evitar un daño que se vuelve irreparable.

Por ello, más que una crítica, esta es una invitación a la reflexión institucional. ¿Es posible avanzar hacia criterios objetivos de priorización en recursos de protección con NNA? ¿Existen márgenes de gestión que permitan activar medidas tempranas de resguardo cuando el riesgo es plausible, sin comprometer la independencia jurisdiccional? ¿Podemos dotar al sistema de alertas de demora o estándares internos de oportunidad que honren el carácter urgente de esta acción?

No se trata de pedir privilegios ni resultados. Se trata de preservar la esencia de una herramienta que nació para proteger con prontitud, especialmente cuando quienes están en el centro son los más vulnerables. Porque una tutela tardía, aun cuando sea técnicamente correcta, puede resultar insuficiente frente a las consecuencias que deja en la vida emocional de un niño o una niña.

Cuando el sistema logra responder a tiempo, no solo garantiza derechos: fortalece la confianza pública, reafirma la función protectora del Estado y honra el sentido profundo de la justicia constitucional. Esa es una conversación que, como sociedad, no deberíamos postergar.

Rodrigo Vásquez Tillería

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