Asuntos de Interés Público
Covid-19.
Tribunal Supremo de España determinó que las medidas adoptadas por la marca de vestuario Zara para proteger la salud de sus trabajadores fueron adecuadas.
Las medidas adoptadas por la empresa fueron en todo momento encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de las personas trabajadoras frente al Covid-19, lo que se hizo en forma adecuadamente ponderada cumpliendo la normativa excepcional.

El Tribunal Supremo de España dictaminó que las medidas adoptadas por la marca de vestuario Zara al inicio de la pandemia para preservar la salud de sus trabajadores, no es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
La demanda, formulada por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) frente a la empresa textil Zara España S.A. solicitaba que se declarase nula la modificación de las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa al inicio de la pandemia para proteger a sus empleados frente al Covid-19, y que dejaba sin efectos todos los calendarios laborales.
El Sindicato solicitaba, además, la nulidad de las medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa por las que las trabajadoras acumularán horas en débito, así como la obligación de los trabajadores de tener plena disponibilidad, tanto las personas que trabajaban en ese momento de forma efectiva como el resto.
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