Asuntos de Interés Público
Derecho a la privacidad.
Tribunal Supremo de España confirmó la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador.
El acusado alegaba la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo español confirmó la condena a la pena de 1 año de prisión, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del trabajador. Algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción laboral.
El acusado alegaba la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Ambas alegaciones fueron rechazadas, pues el acusado no ejerció de forma legítima ningún derecho. Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular del trabajador
De hecho, frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, lo que indican los hechos es precisamente lo contrario. Su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos, llegando a ordenar el acusado a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes para recabar todos los datos posibles de lo sucedido.
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