Asuntos de Interés Público
Trabajaba en un Call Center.
Tribunal español declaró improcedente el despido de un teletrabajador, pues empleador no pudo acreditar que las desconexiones fueran voluntarias.
No existe evidencia de ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria.

Un juzgado de Santander declaró improcedente el despido de un trabajador que prestaba servicios de call center desde su domicilio y al que la empresa sancionó por no cumplir con las horas de trabajo, desconectarse antes y no justificar dichas desconexiones.
El trabajador, con cargo de teleoperador, firmó un contrato de obra o servicio con la empresa en febrero de 2019, que finalizó con el despido disciplinario en agosto de 2020. Entre abril y la fecha de despido, prestó sus servicios desde su domicilio, con su propio computador y celular.
En agosto, la empresa remitió una carta al empleado junto con unos listados donde aparecen desconexiones desde el mes de junio hasta esa fecha y en la que le informa de que su conducta “es constitutiva de un incumplimiento muy grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa”. El empleado impugna el despido porque, entre otros motivos, él mismo puso de manifiesto “en múltiples ocasiones” los fallos del sistema.
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