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Asuntos de Interés Público

Perdida de la oportunidad.

Tribunal español condenó al Servicio de Salud a indemnizar con más de 100.000 euros a la familia de una persona fallecida por cáncer a consecuencia del retraso en el diagnóstico.

El retraso en el diagnóstico de la enfermedad pudo haber motivado un avance significativo en su progresión.

Por Carlos Uauy·08 de julio de 2021·2 min de lectura
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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó al “Servizo Galego de Saúde (Sergas)” a indemnizar con 110.000 euros al marido y a los tres hijos de una mujer que falleció en La Coruña de cáncer de ovario en 2016.

La mujer, según consta en la sentencia, acudió por primera vez en abril de 2015, cuando tenía 62 años, al Servicio de Digestivo del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC). Hasta noviembre de ese año no se le detectó el cáncer.

Señala la sentencia que, en el supuesto enjuiciado, nos encontramos ante una clara pérdida de oportunidad, en cuanto se han demorado en exceso los medios de diagnóstico que exigía la situación clínica y no se ha actuado con la celeridad y diligencia que el caso requería. Además, señala que es la incertidumbre de haber podido obtener un resultado más favorable la que caracteriza esa “pérdida de oportunidad”.

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