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Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido.

Testamento otorgado por una persona ciega en el que no se dejó constancia de que no podía o no sabía firmar, es nulo.

El inciso 2° del artículo 1018 establece una exigencia precisa, cual es, el mencionar en el testamento la circunstancia de no saber o no poder firmar el testador, disposición legal que el tribunal no puede omitir, aunque el testador sea ciego, debido a que es una de las formalidades esenciales del acto solemne.

Por Felipe Godoy·29 de mayo de 2023·1 min de lectura
Testamento otorgado por una persona ciega en el que no se dejó constancia de que no podía o no sabía firmar, es nulo.
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El inciso 2° del artículo 1018 establece una exigencia precisa, cual es, el mencionar en el testamento la circunstancia de no saber o no poder firmar el testador, disposición legal que el tribunal no puede omitir, aunque el testador sea ciego, debido a que es una de las formalidades esenciales del acto solemne . . .

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