Asuntos de Interés Público
Incumplimiento contractual
Suprema confirma condena a minera por frustrar contrato de suministro
El máximo tribunal rechazó los recursos de ambas partes y mantuvo la sentencia que condenó a la empresa minera a indemnizar a una contratista por incumplir los deberes de colaboración y buena fe contractual, tras cancelar una orden de compra vinculada a un proyecto minero en Antofagasta.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Minera El Abra y confirmó la sentencia que la condenó a indemnizar a Consorcio Norte Grande Ingeniería Ltda. por los perjuicios derivados de la frustración de un contrato de suministro de material overliner para el proyecto Sulfolix 2A. Asimismo, desestimó el recurso de casación en el fondo deducido por la propia demandante, manteniendo íntegramente la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
El conflicto se originó a raíz de una demanda por incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios vinculada a un contrato para el suministro de material destinado a un proyecto minero. La demandante sostuvo que, tras recibir una carta de adjudicación, realizó inversiones en personal, equipos, instalaciones y servicios, además de asumir importantes compromisos comerciales para ejecutar el proyecto.
Según la actora, la emisión tardía de la orden de compra y la entrega posterior del número de contrato impidieron el normal desarrollo de las operaciones y provocaron una prórroga de los plazos inicialmente previstos. Agregó que luego se le atribuyeron incumplimientos técnicos y retrasos que consideró infundados, situación que culminó con la cancelación de la orden de compra. Por ello solicitó el cumplimiento del contrato y el pago de diversas indemnizaciones por daño emergente y daño moral.
La demandada pidió el rechazo de la acción. Reconoció haber emitido y posteriormente cancelado la orden de compra, pero sostuvo que dicha decisión obedeció a incumplimientos de la contratista, relacionados con la falta de entrega del material conforme a las especificaciones técnicas y dentro de los plazos establecidos. Asimismo, dedujo una demanda reconvencional para que se declarara el incumplimiento contractual de la contraparte y la validez de la cancelación de la orden de compra.
En primera instancia se rechazaron tanto la demanda principal como la reconvencional. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó parcialmente esa decisión y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por daño emergente y daño moral, manteniendo el resto del fallo. Contra esa sentencia ambas partes recurrieron ante la Corte Suprema.
En su recurso de casación en la forma, la demandada alegó que la sentencia incurrió en ultra petita al fundamentar su decisión en principios como la buena fe, los deberes de colaboración y la doctrina de los actos propios. También sostuvo que el fallo carecía de fundamentación suficiente, omitía analizar prueba relevante, no resolvía adecuadamente la demanda reconvencional y contenía una improcedente condena en costas.
La Corte Suprema rechazó dichos planteamientos. Recordó que el vicio de ultra petita solo se configura cuando una sentencia concede más de lo pedido o resuelve materias ajenas al conflicto, situación que no se verificó en este caso. Asimismo, señaló que los jueces pueden aplicar principios generales del derecho contractual, aun cuando no hayan sido invocados expresamente por las partes.
El máximo tribunal también descartó que las omisiones denunciadas influyeran en la decisión final y concluyó que la demanda reconvencional había sido rechazada implícitamente al confirmarse el resto de la sentencia de primera instancia.
Respecto del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, esta sostuvo que la interpretación realizada por la Corte de Apelaciones era errónea y que la contratista podía cumplir igualmente sus obligaciones pese al retraso en la emisión de ciertos documentos administrativos. También cuestionó la procedencia y monto de las indemnizaciones otorgadas.
Al analizar estos argumentos, la Corte Suprema recordó que los jueces de la instancia tuvieron por acreditado que existieron demoras relevantes en la entrega de antecedentes necesarios para ejecutar el contrato y que la cancelación de la orden de compra ocurrió pocos días después de comunicarse formalmente el número de contrato. Asimismo, se estableció que la proveedora era una empresa nueva dentro del sistema de contratación de la demandada.
Sobre esa base, el máximo tribunal compartió la conclusión de que el conflicto debía resolverse conforme al principio de buena fe contractual. Indicó que dicho principio obliga a las partes no solo a cumplir lo expresamente pactado, sino también a colaborar activamente para permitir la correcta ejecución del contrato.
La Corte estimó acreditado que la demandada incumplió ese deber de colaboración al retrasar la entrega de antecedentes indispensables para el ingreso de personal y equipos a la faena y al poner término a la relación contractual poco después de completar formalmente la documentación requerida.
Asimismo, respaldó la aplicación de la doctrina de los actos propios, considerando contradictorio que se avanzara en el proceso de contratación para luego invocar incumplimientos que supuestamente ya eran conocidos al momento de cancelar la orden de compra.
La sentencia también confirmó las indemnizaciones otorgadas. En cuanto al daño emergente, señaló que se acreditaron gastos efectivamente realizados para preparar la ejecución del proyecto, mientras que respecto del daño moral se estimó demostrado un menoscabo a la imagen y reputación comercial de la empresa afectada.
Por su parte, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo alegando que la indemnización reconocida era insuficiente y que no se habían considerado todos los perjuicios acreditados durante el juicio. También cuestionó la valoración de diversos antecedentes relativos a obligaciones tributarias, previsionales y comerciales.
La Corte Suprema rechazó igualmente este recurso. Explicó que los argumentos formulados buscaban modificar hechos ya establecidos por los jueces de la instancia, especialmente respecto de la existencia y cuantía de los perjuicios, materia que no puede revisarse mediante la casación en el fondo.
Además, precisó que la única norma probatoria denunciada no constituye una ley reguladora de la prueba que permita alterar los hechos fijados por los sentenciadores, por lo que no existía fundamento para aumentar las indemnizaciones concedidas.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que no existían errores de derecho que justificaran invalidar la sentencia y resolvió rechazar todos los recursos deducidos por ambas partes, manteniendo la condena al pago de $255.310.449 por daño emergente y $50.000.000 por daño moral.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N27.854-2025, Corte de Antofagasta Rol N672-2024 y del Tercer Juzgado de Letras de Calama Rol NºC-218-2022.
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