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Guía legal.

Sobre la ley que pone un límite de períodos para el ejercicio del cargo a los parlamentarios, alcaldes, concejales y consejeros regionales.

Se sostiene que los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Eso significa que al ser elegidos una vez duran cuatro años en el cargo, luego de lo cual pueden ser reelegidos en otras dos ocasiones.

Por Elke von Loebenstein·30 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Sobre la ley que pone un límite de períodos para el ejercicio del cargo a los parlamentarios, alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Imagen referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congresos Nacional se da a conocer información sobre el límite a la reelección de autoridades.

Se sostiene que los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Eso significa que al ser elegidos una vez duran cuatro años en el cargo, luego de lo cual pueden ser reelegidos en otras dos ocasiones. Si fuesen reelegidos podrían estar un máximo de 12 años en el cargo.

En cuanto a los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Un primer período es de ocho años. Si son reelegidos una vez, completan 16 años en el cargo.

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