Asuntos de Interés Público
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Si un deudor es contribuyente de primera categoría, debe liquidarse como Empresa Deudora y no como persona natural.
El deudor se dedicaba al giro de “cultivo de trigo”, que es actividad de primera categoría.

El deudor se dedicaba al giro de “cultivo de trigo”, que es actividad de primera categoría . . .
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