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Asuntos de Interés Público

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Si un deudor es contribuyente de primera categoría, debe liquidarse como Empresa Deudora y no como persona natural.

El deudor se dedicaba al giro de “cultivo de trigo”, que es actividad de primera categoría.

Por Sofia Bustos·06 de mayo de 2023·1 min de lectura
Imagen: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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El deudor se dedicaba al giro de “cultivo de trigo”, que es actividad de primera categoría . . .

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