Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo rechazado.
Si las partes pactaron el pago en cuotas y la forma en que éstas se calculan, la obligación es líquida, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente alegó que la obligación no era líquida pues estaba contenida en un contrato de mutuo que no detallaba el monto expreso de la suma adeudada, argumento desestimado por el máximo Tribunal al observar que en el contrato ambas partes acordaron el pago en cuotas y establecieron una fórmula para calcular el valor de cada parcialidad.

El recurrente alegó que la obligación no era líquida pues estaba contenida en un contrato de mutuo que no detallaba el monto expreso de la suma adeudada, argumento desestimado por el máximo Tribunal al observar que en el contrato ambas partes acordaron el pago en cuotas y establecieron una fórmula para calcular el valor de cada parcialidad . . .
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