Asuntos de Interés Público
CGR instruyó al Servicio de Registro Civil e Identificación.
Rectificaciones de nombre y género sólo deben consignarse en certificados de carácter especial.
Tales certificados deben ser entregados exclusivamente a las personas que establece el ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de confidencialidad regulado en la Ley N°21.120.

Tales certificados deben ser entregados exclusivamente a las personas que establece el ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de confidencialidad regulado en la Ley N°21.120 . . .
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