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Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad rechazado.

Reconocimiento espontáneo de la víctima hacia un imputado no está sujeto a la exigencia de una denuncia previa.

El imputado junto a otros miembros de su banda, se dedicaban a robar vehículos para utilizarlos en posteriores atracos. El día de su detención, ya contaba con tres automóviles sustraídos aquella jornada mediante la técnica del “abordazo”, y fue reconocido espontáneamente por todas las víctimas cuando coincidieron en la comisaría.

Por Felipe Godoy·16 de noviembre de 2024·3 min de lectura
Reconocimiento espontáneo de la víctima hacia un imputado no está sujeto a la exigencia de una denuncia previa.
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito tentado de robo con intimidación, un delito consumado de robo con violencia, y un delito consumado de robo con intimidación. Asimismo, se le impuso la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como coautor de dos delitos de receptación de vehículo motorizado.

El acusado formaba parte de una banda dedicada a los denominados “tours delictuales”, consistentes en el robo reiterado de automóviles para ser utilizados en sucesivos delitos.

De esta forma, la mañana del día 3 de febrero de 2022, el encartado fue detenido por Carabineros al ser sorprendido manejando un vehículo, que fue sustraído horas antes a la víctima, y del cual no pudo justificar su procedencia legítima.

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