Asuntos de Interés Público
Confirma admisibilidad
Querella de capítulos contra ex ministra Vivanco por cohecho y lavado de activos se acoge por la Corte Suprema
Confirmó la decisión de la Corte de Santiago que declaró admisibles los capítulos de una querella criminal deducida por la Fiscalía Regional de Los Lagos contra la ex ministra Ángela Vivanco Martínez, estimando que existen antecedentes plausibles para dar curso al antejuicio, sin adelantar pronunciamiento sobre el fondo de las imputaciones.

La Corte Suprema de Chile confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró admisible la querella de capítulos interpuesta en contra de la ex ministra del máximo tribunal, Ángela Francisca Vivanco Martínez, en el marco de una investigación penal por eventuales delitos de cohecho y lavado de activos.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala, la que rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa y sostuvo que, en esta etapa preliminar del procedimiento, existen elementos suficientes para estimar que las imputaciones formuladas revisten plausibilidad y seriedad, cumpliéndose así el estándar legal de “hallar mérito” exigido por el artículo 425 del Código Procesal Penal para declarar admisibles los capítulos de una querella contra jueces por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El proceso se originó a partir de una querella de capítulos —y su posterior ampliación— presentada por la Fiscal Regional de Los Lagos, Carmen Gloria Wittwer Opitz, en la que se imputan a la ex ministra diversos delitos funcionarios. Entre ellos, cohecho por la función o en razón del cargo, cohecho propio en contravención a los deberes del cargo, en su forma simple y agravada, y lavado de activos, atribuyéndole participación en calidad de autora y solicitando la aplicación de una circunstancia agravante de efecto extraordinario prevista en el Código Penal.
De acuerdo con lo expuesto en la querella, los hechos se estructuran en cuatro capítulos. En los dos primeros, se atribuye a la ex ministra haber intervenido en la tramitación y resolución de recursos judiciales en causas vinculadas a Codelco, sin declararse inhabilitada pese a supuestos vínculos con abogados litigantes, lo que habría derivado en fallos favorables y pagos millonarios en perjuicio de la empresa estatal.
En dichos episodios, se le imputa haber recibido retribuciones económicas por su actuación jurisdiccional. El tercer capítulo dice relación con el delito de lavado de activos, por la eventual reintroducción al sistema financiero de dineros presuntamente obtenidos de manera ilícita. El cuarto se vincula a supuestas gestiones destinadas a acelerar la tramitación de un recurso de protección, también a cambio de beneficios económicos.
La defensa de la ex ministra sostuvo que la sentencia de alzada habría aplicado un estándar incorrecto para declarar admisible la querella, sustituyendo la exigencia legal de “hallar mérito” por un juicio amplio de verosimilitud, adelantando valoraciones propias de una decisión de fondo. Asimismo, alegó que las imputaciones se sustentan en inferencias débiles, reproches de carácter ético o disciplinario y estereotipos asociados a su vida personal, sin describir actos típicos concretos que configuren los delitos imputados. También cuestionó la inclusión del delito de lavado de activos por ausencia de un delito base y falta de trazabilidad del dinero.
La Corte Suprema, sin embargo, desestimó dichos argumentos. En su razonamiento, recordó que la querella de capítulos constituye un antejuicio destinado a proteger la independencia judicial frente a imputaciones infundadas, pero que no exige, en esta fase, una constatación plena de los hechos ni la acreditación definitiva de responsabilidades penales. Precisó que el análisis se limita a verificar si, a partir de los antecedentes aportados, existen elementos suficientes que permitan configurar los delitos atribuidos y la eventual intervención de la querellada, cuestión que —a juicio del tribunal— concurre en el caso.
El fallo subrayó que las discusiones relativas a la prueba, a la refutación de las hipótesis fácticas y a la determinación de responsabilidades corresponden a etapas posteriores del proceso penal, durante la investigación y, eventualmente, el juzgamiento. En ese sentido, advirtió que exigir un examen exhaustivo de fondo en la etapa de admisibilidad desnaturalizaría el procedimiento y afectaría el debido proceso de las partes.
Con todo, la decisión no fue unánime. La confirmación de la admisibilidad del capítulo relativo al delito de lavado de activos contó con el voto en contra de dos ministros, quienes estimaron que, por ahora, no existen elementos objetivos suficientes que permitan vincular los gastos atribuidos a la ex ministra con dineros provenientes de los supuestos delitos de cohecho, considerando la plausibilidad de que tales desembolsos se hayan cubierto con ingresos lícitos.
Asimismo, se dejó constancia de una posición minoritaria que estuvo por declarar improcedente la querella de capítulos en su totalidad, atendido que la ex ministra ya había cesado en el cargo tras su remoción, estimando que el antejuicio solo se justifica para proteger la independencia de jueces en ejercicio. Esta postura, sin embargo, no fue compartida por la mayoría del tribunal.
De esta forma, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia apelada, permitiendo que el procedimiento penal continúe conforme a las reglas generales, sin que ello implique un pronunciamiento anticipado sobre la culpabilidad o inocencia de la ex ministra, materias que deberán resolverse en la sede y etapa procesal correspondientes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.330-2025 y Corte de Santiago Rol Nº5.831-2025.
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