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Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Plazo para deducir el reclamo de ilegalidad contemplado en el Código de Aguas es un término administrativo y no judicial.

La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil.

Por Felipe Godoy·06 de abril de 2024·1 min de lectura
Imagen: Radio Agricultura
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La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil . . .

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