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#PLAZO-ADMINISTRATIVO

Imagen: Radio Agricultura
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Plazo para deducir el reclamo de ilegalidad contemplado en el Código de Aguas es un término administrativo y no judicial.

La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil.

06 de abril de 2024

Imagen: it.123rf.com
Asuntos de Interés Público

Recurso de queja acogido.

El día sábado es inhábil para interponer recursos en los procedimientos administrativos especiales.

Los ministros recurridos aplicaron erradamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al declarar inadmisible por extemporánea la “apelación” presentada en virtud del artículo 34 de la Ley Nº18.838, en contra de una sanción impuesta por el CNTV, en circunstancias que no consideraron al día sábado como inhábil para el cómputo del plazo para deducir el recurso.

25 de octubre de 2023

Imagen: www.derechoecuador.com
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido.

Plazo de 30 días para reclamar la ilegalidad de una resolución dictada por la DGA debe computarse como plazo administrativo.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad por extemporáneo, debido a que aplicó las reglas de los plazos judiciales considerando como día hábil el sábado, cuando lo que correspondía era considerar inhábil los días sábado y domingo, debido a que la resolución reclamada era de naturaleza administrativa, y no judicial.

27 de abril de 2023