Asuntos de Interés Público
Oficio N°1405 de la SEREMI Metropolitana y artículo 8.3.1 del PRMS.
No se puede construir en Áreas de Protección Ecológicas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago viviendas de uso residencial, dictamina el Contralor.
Por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 55 de la LGUC que permite excepcionalmente levantar construcciones fuera de las áreas urbanas. Además, de posibilitarse lo anterior se afectaría la Ley 21.455 que establece el principio de no regresión en materia ambiental, pues las APE son áreas de valor medioambiental.

Por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 55 de la LGUC que permite excepcionalmente levantar construcciones fuera de las áreas urbanas. Además, de posibilitarse lo anterior se afectaría la Ley 21.455 que establece el principio de no regresión en materia ambiental, pues las APE son áreas de valor medioambiental . . .
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