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Asuntos de Interés Público

CGR desestimó reconsideración.

Ministerio de Bienes Nacionales debe establecer accesos a playas o cauces de ríos o de cualquier tipo de masa de aguas, sean o no navegables por buques de más de 100 toneladas.

El artículo 13 del DL N°1.939 de 1977 no consagra la diferencia prevista en el artículo 35 del Código de Aguas.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·22 de julio de 2022·1 min de lectura
Ministerio de Bienes Nacionales debe establecer accesos a playas o cauces de ríos o de cualquier tipo de masa de aguas, sean o no navegables por buques de más de 100 toneladas.
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El artículo 13 del DL N°1.939 de 1977 no consagra la diferencia prevista en el artículo 35 del Código de Aguas . . .

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