Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo acogido.
Los representantes legales de una sociedad comercial están obligados en todo momento a rendir cuentas a los socios, resuelve el máximo Tribunal.
El artículo 2080 del Código Civil indica que los socios deben estar disponibles para rendir cuentas, la cual es materia de arbitraje forzoso sin necesidad de acudir a un juicio preparatorio declarativo que imponga esa obligación.

El artículo 2080 del Código Civil indica que los socios deben estar disponibles para rendir cuentas, la cual es materia de arbitraje forzoso sin necesidad de acudir a un juicio preparatorio declarativo que imponga esa obligación . . .
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