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Litigio climático en ascenso: Los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la emergencia climática, por Maria Noel Rossi

La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos marca un precedente en litigios climáticos al reconocer la emergencia climática como una amenaza real y transfronteriza a los derechos humanos, y establece obligaciones reforzadas para los Estados y empresas en mitigación, adaptación, prevención y acceso a la justicia.

Por Elke von Loebenstein·03 de agosto de 2025·16 min de lectura
Imagen: abogados.com.ar
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La Opinión Consultiva OC-32/25 (en adelante “OC”), publicada el 3 de julio del 2025, desarrolla las obligaciones de los Estados derivadas de la Convención Americana y del Protocolo de San Salvador en el marco de la emergencia climática y el alcance de las mismas.

En el presente no se analizarán cada uno de los deberes impuestos a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”), entre ellos Argentina, sino que se destacarán los argumentos elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “CIDH” o “Tribunal”) que pueden influir en los nuevos litigios climáticos, ante la creciente demanda relativa a la protección de los derechos ambientales por el impacto de la crisis climática.

En primer lugar, cabe aclarar que la CIDH determina que la emergencia climática es generada por la relación y retroalimentación de tres fenómenos coincidentes: el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, concentrando su análisis en la OC en emergencia directamente relacionada con el cambio climático.

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