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Las fronteras invisibles de la formación jurídica, por Matías Rivas Valenzuela

El autor reflexiona sobre una de las fronteras invisibles presentes en la formación jurídica actual: las experiencias de una enseñanza formalista, centrada en la transmisión rígido de conocimiento, priorizando la memorística, y una formación orientada al desarrollo del razonamiento jurídico crítico. A partir de la analogía propuesta por Maxim Samson en las fronteras invisibles, se analiza la necesidad de avanzar hacia aulas activas, donde la construcción de conocimiento, la identidad docente y la comprensión del conflicto humano recuperen un lugar central dentro de la enseñanza del Derecho.

Por Elke von Loebenstein·29 de mayo de 2026
Imagen: Chat GPT/Elke
Imagen referencial

Existe una frontera invisible en muchas aulas de Derecho. Esto no suele advertirse en las mallas curriculares, en los programas de estudio ni en la infraestructura universitaria. Sin embargo, atraviesa gran parte de la formación jurídica actual y condiciona la manera en que los futuros abogados comprenden el Derecho, el aprendizaje y su propio rol profesional.

El estudiante de primer año suele ingresar a la carrera con ciertas ideas previas respecto de lo que significa ser abogado. Muchas de ellas han sido construidas social y culturalmente, por ejemplo: la creencia de que el jurista debe conocer todas las leyes, poseer una memoria excepcional y desenvolverse de manera excesivamente formal y rígida. Aunque parte de estas características responden a exigencias reales de la profesión, también van a reflejar una determinada forma de comprender la enseñanza jurídica.

Durante muchas décadas, la formación jurídica chilena y latinoamericana tiende a estructurarse sobre un modelo de enseñanza de transmisión de información y de carácter formalista. De aquí se destaca la repetición conceptual y la evaluación con observancia en los resultados antes que en los procesos de aprendizajes significativos. Así, muchas veces se termina priorizando la habilidad memorística por sobre la construcción de un razonamiento jurídico.

Ello se advierte especialmente en determinadas formas de evaluación oral y escrita donde, en ocasiones, es posible avanzar académicamente mediante técnicas de memorización relativamente eficaces, ya que aseguran que se logre aprobar la asignatura. Sin embargo, cuando el estudiante enfrenta instancias de mayor complejidad, como debates jurídicos o examen de grado oral, suele emerger la insuficiencia de la memoria frente a problemas que requieren interpretación, argumentación y comprensión estructural del Derecho.

En línea con lo anterior, el problema de la enseñanza jurídica no radica en la existencia de rigor académico. El Derecho exige disciplina conceptual, precisión lingüística y manejo técnico de instituciones complejas. Pero se genera una coyuntura crítica cuando la formación jurídica comienza a reducirse exclusivamente a la acumulación de información, dejando de lado la construcción de lógica jurídica, pensamiento crítico y comprensión de los conflictos humanos de índole cotidiana.

La idea recuerda la obra de Maxim Samson “Las fronteras invisibles”, en la que se desarrollan y exploran las consecuencias sociales y culturales de ciertos límites geográficos difíciles de apreciar visiblemente. Entre ellos se destaca la denominada “línea de Wallace”, frontera biogeográfica descrita por Alfred Russel Wallace que separa ecosistemas radicalmente distintos sin necesidad de barreras físicas aparentes. Algo semejante parece ocurrir hoy en la formación jurídica. Existen aulas donde el Derecho continúa siendo enseñado como un sistema cerrado de transmisión mecánica de contenidos, mientras que en otras comienza a emerger una comprensión más activa, crítica y reflexiva del aprendizaje.

La diferencia radica en que, desde el aula estrictamente formalista, se aprende la mnemotecnia, el ejemplo que da el código, la doctrina de X e Y; mientras que en el aula donde la labor docente construye en conjunto al alumnado, orienta y dirige el debate, se desarrolla la autonomía intelectual, la argumentación, interpretación y cómo posicionarse ante X e Y.

En esa línea, Dante Ipanaque ha sostenido que la enseñanza jurídica atraviesa una crisis estructural caracterizada por el predominio de modelos pedagógicos centrados en la transmisión unidireccional del conocimiento, lo que implica limitar el pensamiento crítico y la comprensión real del Derecho en la sociedad. Del mismo modo, el académico Flavio Quezada ha destacado la importancia del cultivo de la creatividad intelectual y de una formación que se comunique con la filosofía, la teoría y la historia del Derecho.

Resulta difícil construir razonamiento jurídico sólido sin una comprensión mínima de los contextos históricos, filosóficos y lingüísticos que moldean las instituciones jurídicas. Así, se concilia la idea que el Derecho no es un mero instrumento o artefacto, también es una forma de comprender y construir el conflicto humano, de organizar las relaciones sociales y otorgar sentido a las instituciones. Es por esto, que reducir la formación jurídica a la memorización vuelve precaria la comprensión del fenómeno jurídico y del sistema normativo.

A ello se suma otro fenómeno mucho menos discutido, pero que he logrado recopilar de muchos egresados de derecho de todo Chile: esto es, la progresiva pérdida de identidad docente dentro del aula universitaria. En ocasiones, pareciera existir una tendencia hacia modelos excesivamente autoritarios y rígidos de enseñanza, donde el profesor debe limitarse a transmitir contenidos de manera neutra. Sin embargo, enseñar Derecho nunca ha consistido únicamente en exponer normas. La universidad requiere también docentes capaces de problematizar, interpretar, relacionar ideas y construir preguntas junto a sus estudiantes, sin necesidad de invalidar, pero sí orientando el pensamiento de los estudiantes, valorando el ensayo y error como parte del proceso de aprendizaje.

Por lo anterior, se vuelve estrictamente necesario avanzar hacia modelos de enseñanza jurídica construidos desde aulas activas y no exclusivamente pasivas. Esto, por cierto, no implica abandonar el estudio dogmático ni relativizar el conocimiento jurídico, sino comprender que el aprendizaje se vuelve significativo cuando el estudiante construye parte del sentido de lo que estudia en el aula misma, relacionando normas con problemas reales, formulando hipótesis, interpretando conflictos y desarrollando criterios propios otorgándole espacio para aquello.

Desde la experiencia docente, resulta relativamente frecuente advertir que estudiantes con destacada capacidad memorística presentan dificultades cuando son desplazados de la estructura rígida de sus apuntes o enfrentados a problemas jurídicos no previamente esquematizados. En esos casos, la complejidad suele ser la ausencia de herramientas de razonamiento e interpretación.

La crisis actual de la formación jurídica probablemente no se resolverá únicamente mediante reformas curriculares, incorporación tecnológica o nuevas regulaciones sobre inteligencia artificial en el aula. Sino más bien, preguntándonos qué es realmente enseñar Derecho y qué clase de abogados estamos formando.

Consecuentemente, una de las fronteras invisibles más importantes de la educación jurídica actual resulta ser precisamente aquella que separa una enseñanza orientada únicamente a transmitir información de otra capaz de formar pensamiento jurídico auténtico.

Matías Rivas Valenzuelaes abogado, Magíster en Derecho con mención en Derecho Administrativo por la Universidad de Talca. Actualmente se desempeña como docente en la Universidad Santo Tomás, sede Talca, en asignaturas vinculadas a la oralidad, argumentación y formación inicial del abogado.

Citas bibliográficas:

Quezada Rodríguez, F. (2026, 15 de mayo). La pedagogía jurídica en tiempos de transformaciones (II). Semanario Aula Magna. https://semanarioaulamagna.cl/columnas-de-opinion/1222-la-pedagogia-juridica-en-tiempos-de-transformaciones-ii

Ipanaque Qunde, D. L. . (2025). LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN CRISIS: APORTES DE LA EDUCOMUNICACIÓN PARA LA FORMACIÓN DEL JURISTA CONTEMPORÁNEO. LETRAS JURÍDICAS, (39), 1–12. Recuperado a partir de https://revistaletrasjuridicas.com/index.php/lj/article/view/185

Samson, M. (2024). Fronteras invisibles: Los sutiles límites que definen el mundo. Editorial Planeta.

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