Asuntos de Interés Público
Corte Suprema.
La suspensión de los juicios que estatuyó la Ley N°21.226 no alcanza a la carga procesal que descansa en el demandante de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.
Una tesis contraria es incompatible con su deber de colaborar con el avance del proceso.

Una tesis contraria es incompatible con su deber de colaborar con el avance del proceso . . .
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