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Asuntos de Interés Público

Corte Suprema.

La suspensión de los juicios que estatuyó la Ley N°21.226 no alcanza a la carga procesal que descansa en el demandante de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.

Una tesis contraria es incompatible con su deber de colaborar con el avance del proceso.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·06 de noviembre de 2021·1 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo y en sentencia de remplazo rechazó el registro de la marca «Fidelidade» solicitada por empresa del giro de seguros, por similitud gráfica y fonética con los signos «Fidelity» y «Fidelity Marketing», registrados por la oponente.
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Una tesis contraria es incompatible con su deber de colaborar con el avance del proceso . . .

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