Asuntos de Interés Público
Recurso de nulidad rechazado.
La policía puede designar a uno de sus funcionarios como agente revelador y no requiere que el nombramiento lo realice el Ministerio Público, resuelve la Corte Suprema.
De esta forma, al verificar la existencia de signos evidentes de venta de droga en un inmueble por medio del agente, Carabineros dio cumplimiento al requisito del artículo 206 del Código Procesal Penal, por lo que no fue vulnerado el debido proceso del imputado.

De esta forma, al verificar la existencia de signos evidentes de venta de droga en un inmueble por medio del agente, Carabineros dio cumplimiento al requisito del artículo 206 del Código Procesal Penal, por lo que no fue vulnerado el debido proceso del imputado . . .
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