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Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad rechazado.

La policía puede designar a uno de sus funcionarios como agente revelador y no requiere que el nombramiento lo realice el Ministerio Público, resuelve la Corte Suprema.

De esta forma, al verificar la existencia de signos evidentes de venta de droga en un inmueble por medio del agente, Carabineros dio cumplimiento al requisito del artículo 206 del Código Procesal Penal, por lo que no fue vulnerado el debido proceso del imputado.

Por Felipe Godoy·24 de octubre de 2022·1 min de lectura
agente encubierto
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De esta forma, al verificar la existencia de signos evidentes de venta de droga en un inmueble por medio del agente, Carabineros dio cumplimiento al requisito del artículo 206 del Código Procesal Penal, por lo que no fue vulnerado el debido proceso del imputado . . .

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