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Asuntos de Interés Público

Propiedad industrial.

Inscripción de marca que en su signo gráfico contenga palabras de uso común y necesario, es improcedente.

La magistratura estimó que la marca “Compra Consciente” emplea palabras que no hacen posible su distinción comercial, respecto de otras que integran las clases 35 y 36, por lo que incurre en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 20 letra e) de la Ley Nº19.039 sobre Propiedad Industrial.

Por Felipe Godoy·18 de enero de 2024·1 min de lectura
Se debe indicar cuál regla de la sana crítica fue quebrantada al sostener que la magistratura ponderó erradamente un informe pericial.
Imagen referencial

La magistratura estimó que la marca “Compra Consciente” emplea palabras que no hacen posible su distinción comercial, respecto de otras que integran las clases 35 y 36, por lo que incurre en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 20 letra e) de la Ley Nº19.039 sobre Propiedad Industrial . . .

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