Asuntos de Interés Público
Propiedad industrial.
Inscripción de marca que en su signo gráfico contenga palabras de uso común y necesario, es improcedente.
La magistratura estimó que la marca “Compra Consciente” emplea palabras que no hacen posible su distinción comercial, respecto de otras que integran las clases 35 y 36, por lo que incurre en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 20 letra e) de la Ley Nº19.039 sobre Propiedad Industrial.

La magistratura estimó que la marca “Compra Consciente” emplea palabras que no hacen posible su distinción comercial, respecto de otras que integran las clases 35 y 36, por lo que incurre en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 20 letra e) de la Ley Nº19.039 sobre Propiedad Industrial . . .
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