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Inapropiabilidad del agua: los riesgos de eliminar el derecho de aprovechamiento.

Esta semana, el pleno de la Convención Constituyente aprobó un artículo que define el agua y el aire como recursos inapropiables. La abogada experta en Derecho de Aguas y académica de la Universidad San Sebastián, Tatiana Celume, se refiere a los conflictos que esta disposición tendría aparejados.

Por Elke von Loebenstein·22 de abril de 2022·3 min de lectura
Inapropiabilidad del agua: los riesgos de eliminar el derecho de aprovechamiento.
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El pleno de la Convención Constituyente aprobó este lunes cinco nuevos artículos relacionados a los derechos de la naturaleza. Uno de los puntos que pasarán al borrador de la nueva Constitución es que “son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire”, reconocidos por el derecho internacional; y los que la constitución o las leyes declaren como tales.

En esta disposición, se consagra que el Estado deberá preservar, conservar y, en su caso, restaurar los bienes inapropiables. Una de las inquietudes que han surgido entre los expertos es qué sucederá con quienes actualmente tienen derechos de aprovechamientos de agua. La comisión ha declarado que se definirá en las normas transitorias, aunque de todas formas el Estado podrá autorizar a las personas a hacer uso de estos bienes.

Sin embargo, según explica la Dra. Tatiana Celume, abogada especialista en Derecho de Aguas, académica e investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián, esta norma sería contradictoria, puesto que hoy las aguas son****bienes nacionales de uso público, insusceptibles de apropiación privada, y como recurso, no pueden ser apropiadas por los particulares.

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