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Funcionario público suspendido en virtud de una medida disciplinaria no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.

De lo contrario, se estaría eludiendo el cumplimiento de las normas que limitan o prohíben el desarrollo de ese tipo de tareas durante la jornada de trabajo.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·17 de mayo de 2022·1 min de lectura
Funcionario público suspendido en virtud de una medida disciplinaria no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.
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De lo contrario, se estaría eludiendo el cumplimiento de las normas que limitan o prohíben el desarrollo de ese tipo de tareas durante la jornada de trabajo . . .

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