Asuntos de Interés Público
CGR.
Funcionario público suspendido en virtud de una medida disciplinaria no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.
De lo contrario, se estaría eludiendo el cumplimiento de las normas que limitan o prohíben el desarrollo de ese tipo de tareas durante la jornada de trabajo.

De lo contrario, se estaría eludiendo el cumplimiento de las normas que limitan o prohíben el desarrollo de ese tipo de tareas durante la jornada de trabajo . . .
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