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Opinión

Fragmentación regulatoria en la extracción de áridos y la falta de coherencia en el derecho extractivo chileno, por Camilo Eduardo Manríquez Bocaz

La extracción de áridos en Chile opera bajo un entramado normativo disperso y poco coordinado, donde coexisten permisos municipales, civiles y marítimos sin un procedimiento unificado, lo que genera vacíos de fiscalización, encarece la gestión y limita la sostenibilidad ambiental, pese a avances técnicos como la reciente norma que incorpora áridos reciclados.

Por Elke von Loebenstein·25 de octubre de 2025·2 min de lectura
Imagen: bloglemu.blogspot.com
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La extracción de áridos —arenas, gravas y rocas utilizadas en la construcción— constituye una actividad imprescindible para el desarrollo de la infraestructura del país. Sin embargo, tras su relevancia económica se oculta un entramado jurídico fragmentado, donde coexisten múltiples permisos y competencias que carecen de coordinación y coherencia institucional.

A diferencia de las sustancias minerales reguladas por el Código de Minería, los áridos no se someten al régimen de concesiones mineras, sino a un conjunto disperso de permisos administrativos: municipales, marítimos, ambientales y civiles, según el tipo de bien del cual se extrae el material. El resultado es un mosaico normativo que confunde a las personas solicitantes, encarece la gestión pública y debilita la trazabilidad ambiental.

En los bienes privados, la extracción se rige por las normas del Código Civil. En los bienes nacionales de uso público, como cauces fluviales o lacustres, la competencia recae en las Municipalidades, que otorgan permisos o concesiones, fijan tasas mediante ordenanzas locales y requieren informes técnicos de la Dirección de Obras Hidráulicas o del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por su parte, la extracción en playas y fondos marinos pertenece a un régimen distinto, administrado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de DIRECTEMAR, conforme al DFL N° 340 de 1960. En la práctica, un mismo recurso —la arena o el ripio— puede estar sometido a tres procedimientos diferentes dependiendo del lugar donde se extrae.

El proyecto de ley sobre extracción de áridos (Boletines N° 15.096-09 y 15.676-09), actualmente en tramitación, busca regular la trazabilidad, certificación de origen y cierre de faenas. No obstante, excluye expresamente los áridos de origen marino, perpetuando la dualidad normativa entre el régimen municipal y el marítimo.

A su vez, la Norma Chilena NCh 163:2024, aprobada recientemente, introduce un avance técnico al reconocer los áridos reciclados y artificiales, como las escorias siderúrgicas o de cobre, en sintonía con la economía circular. Sin embargo, la falta de un marco jurídico unificado dificulta la aplicación efectiva de estos estándares.

En otras palabras, la fragmentación no solo complica la gestión administrativa, sino que también limita la innovación y la sostenibilidad en el sector de la construcción.

El derecho comparado ofrece un referente valioso: en España, la Ley 22/1973 de Minas somete la explotación de áridos al régimen de concesiones mineras, garantizando un procedimiento uniforme y un control ambiental centralizado.

Chile podría avanzar en una dirección similar, mediante la creación de un procedimiento especial de concesiones que integre los permisos municipales, marítimos y ambientales bajo un principio de interoperabilidad administrativa.

Un sistema así permitiría consolidar un catastro nacional de explotaciones, fortalecer la fiscalización ambiental y asegurar el cierre responsable de faenas.

Camilo Manríquez Bocaz

Abogado y Magíster en Derecho Público

Universidad de Concepción

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