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Asuntos de Interés Público

Opinión.

¿Es lo mismo sustracción internacional de menores que retención ilícita?, por Flora Calvo.

Es preciso tener en cuenta que el permiso de estancia temporal no debe superar un periodo de un año, porque, si es por más tiempo se puede considerar por parte del tribunal ante el que en su caso se inste la restitución, que se trata o se asimila a un permiso permanente, máxime si el menor, cuando se solicita la restitución después de un año de residencia en otro Estado, se encuentra integrado en su nuevo medio.

Por Elke von Loebenstein·06 de octubre de 2024·5 min de lectura
Imagen: rmabogadosalicante.es
Imagen referencial

En numerosas ocasiones las situaciones que implican la sustracción internacional de un menor son de difícil identificación. El propio nombre del ilícito civil parece incluir sólo las situaciones en las que un progenitor que no tiene el derecho de decidir por sí solo la residencia del menor, salga sin autorización del país en el que dicho menor reside y se instale con él en otro país; sin embargo, la sustracción se puede producir también cuando el menor ha salido por un periodo corto del país de su residencia a otro país -para disfrutar de un periodo vacacional o de estudios- y el progenitor que se lo ha llevado no lo retorna cuando finaliza ese periodo.

Por lo tanto, sustracción ilícita o retención ilícita de un menor son dos conceptos sinónimos. De hecho, en el Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores se utiliza de forma indistinta los términos sustracción y retención ilícita del menor. Se trata en definitiva de cualquier conducta que lleva a que un progenitor modifique unilateralmente la residencia habitual del menor aprovechando o no una estancia corta o un periodo vacacional.

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª) de 2 de noviembre de 2023 indica al respecto:

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