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Asuntos de Interés Público

Recurso de casación el fondo acogido, con voto en contra.

En la preparación de la vía ejecutiva los jueces tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. Será en otras etapas del procedimiento ejecutivo cuando, incluso de oficio, podrán examinar el título y denegar la tramitación de la demanda.

Al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la magistratura debió dar tramitación a la gestión preparatoria solicitada en contra de una AFP, ya que en aquella etapa procesal le está vedado al tribunal cuestionar el título invocado, por ende, no se pueden exigir mayores requisitos que los mencionados en la ley para citar a reconocer firma y deuda.

Por Felipe Godoy·15 de marzo de 2024·1 min de lectura
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Al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la magistratura debió dar tramitación a la gestión preparatoria solicitada en contra de una AFP, ya que en aquella etapa procesal le está vedado al tribunal cuestionar el título invocado, por ende, no se pueden exigir mayores requisitos que los mencionados en la ley para citar a reconocer firma y deuda . . .

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