Asuntos de Interés Público
Recurso de nulidad rechazado.
El instituto de los testigos protegidos o con reserva de identidad se encuentra reglamentado en el Código Procesal Penal, por lo que su introducción al juicio no vulnera el debido proceso.
Las medidas de protección a los testigos podrán adoptarse en casos graves y calificados, sin perjuicio de la colisión que se tenga con el derecho de la defensa.

Las medidas de protección a los testigos podrán adoptarse en casos graves y calificados, sin perjuicio de la colisión que se tenga con el derecho de la defensa . . .
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