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Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo rechazado.

El consentimiento de la mujer para la enajenación del bien resultaba necesario, sin consideración a si la compraventa recayó en un predio indígena, por lo que el acto adolece de nulidad relativa.

Esto se desprende del análisis armónico del artículo 14 de la Ley N°19.253 en relación con el artículo 1749 del Código Civil.

Por Felipe Godoy·21 de agosto de 2022·1 min de lectura
El consentimiento de la mujer para la enajenación del bien resultaba necesario, sin consideración a si la compraventa recayó en un predio indígena, por lo que el acto adolece de nulidad relativa.
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Esto se desprende del análisis armónico del artículo 14 de la Ley N°19.253 en relación con el artículo 1749 del Código Civil . . .

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