Asuntos de Interés Público
Acoge recurso de queja
Corte Suprema declara incompetente a tribunal civil en juicio de rendición de cuentas por tratarse de arbitraje forzoso
El máximo tribunal dejó sin efecto resoluciones del Primer Juzgado Civil de Valdivia y de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, concluyendo que la acción deducida correspondía a un juicio sobre cuentas sometido obligatoriamente al conocimiento de un juez árbitro conforme al artículo 227 N°3 del Código Orgánico de Tribunales. La demanda persigue directamente rendición de cuentas y no una acción meramente declarativa.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por la parte demandada en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y dejó sin efecto las resoluciones que habían rechazado una cuestión de incompetencia absoluta promovida en un juicio de rendición de cuentas, concluyendo que la materia debe ser conocida por un tribunal arbitral por tratarse de arbitraje forzoso.
El recurso fue presentado en representación de la parte demandada por haber confirmado la competencia del Primer Juzgado Civil de Valdivia para conocer de la demanda interpuesta.
Según expuso el recurrente, el tribunal de primera instancia había citado al demandado a rendir cuenta dentro de un plazo de treinta días conforme a los artículos 693 y 695 del Código de Procedimiento Civil, trámite que, a su juicio, correspondía exclusivamente a un procedimiento especial de rendición de cuentas sometido al conocimiento de árbitros, en virtud del artículo 227 N°3 del Código Orgánico de Tribunales.
La defensa sostuvo que, pese a ello, el tribunal rechazó la cuestión de incompetencia absoluta argumentando que la causa correspondía a un juicio declarativo de obligación de rendir cuenta y no a un juicio de cuentas propiamente tal. Dicha decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Valdivia.
El recurrente alegó ante la Corte Suprema que el procedimiento seguido por el tribunal de primera instancia no correspondía a un juicio declarativo tramitado conforme a las reglas del procedimiento sumario, sino a un verdadero juicio de cuentas, desde que no se citó a comparendo de contestación y conciliación, sino que directamente se ordenó rendir cuenta dentro de un plazo determinado, trámite propio del procedimiento regulado en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al evacuar informe, los jueces recurridos sostuvieron que la demanda tenía carácter meramente declarativo, pues el actor solicitaba que se declarara judicialmente la obligación de rendir cuenta por parte del demandado, circunstancia que, a su juicio, excluía la aplicación del arbitraje forzoso previsto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales.
La Corte Suprema reconstruyó las principales actuaciones del proceso, señalando que el actor interpuso demanda el 8 de abril de 2025 solicitando que se ordenara judicialmente al demandado rendir cuenta respecto de dineros percibidos a título personal.
Inicialmente, el Primer Juzgado Civil de Valdivia dio tramitación a la demanda como juicio sumario y citó a las partes a audiencia de contestación y conciliación. Posteriormente, tras una primera incidencia y una resolución de la Corte de Valdivia que anuló lo obrado y ordenó proveer nuevamente la demanda conforme al artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal civil terminó citando directamente al demandado a rendir cuenta dentro de treinta días.
La parte demandada promovió nuevamente cuestión de incompetencia vía declinatoria, sosteniendo que la materia correspondía a arbitraje forzoso. Sin embargo, el tribunal rechazó nuevamente la incidencia y la Corte de Apelaciones confirmó dicha decisión.
En su análisis, la Corte Suprema recordó que existen distintos procedimientos vinculados a la obligación de rendir cuenta. Citando doctrina procesal, distinguió entre el juicio declarativo sobre cuentas —que persigue únicamente que se declare la obligación de rendir cuenta y corresponde a tribunales ordinarios— y el juicio sobre cuentas propiamente tal, cuyo objeto es la presentación, análisis e impugnación de cuentas y que constituye una materia de arbitraje forzoso conforme al artículo 227 N°3 del Código Orgánico de Tribunales.
El máximo tribunal concluyó que, atendido el tenor literal de la demanda, la acción interpuesta no perseguía una mera declaración judicial de la obligación de rendir cuenta, sino que directamente se ordenara al demandado rendir cuenta respecto de determinados dineros percibidos.
Por ello, la Corte Suprema sostuvo que la acción correspondía efectivamente a un juicio sobre cuentas, procedimiento que necesariamente debía ser conocido por un tribunal arbitral por tratarse de una materia sometida a arbitraje forzoso.
La sentencia añadió que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al validar la competencia del tribunal civil pese a tratarse de una materia expresamente entregada al conocimiento de árbitros por el artículo 227 N°3 del Código Orgánico de Tribunales.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, invalidó tanto la sentencia de la Corte de Valdivia como la resolución del Primer Juzgado Civil de esa ciudad y acogió la cuestión de incompetencia vía declinatoria deducida por la demandada. Asimismo, ordenó que la parte demandante solicite la designación de un juez árbitro para conocer de la rendición de cuentas pretendida y dispuso el archivo de los antecedentes.
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