10°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Asuntos de Interés Público

Recurso de apelación acogido.

Conservador de Bienes Raíces de Villarrica debe subinscribir la subdivisión de un predio que desde 1996 dejó de ser indígena.

El órgano se negó a lo solicitado invocando una supuesta calidad indígena del inmueble, el cual, mediante informe de la CONADI de 1996 perdió tal calidad, quedando libre de las prohibiciones establecidas en la Ley N°19.253.

Por Felipe Godoy·06 de diciembre de 2022·1 min de lectura
Conservador de Bienes Raíces de Villarrica debe subinscribir la subdivisión de un predio que desde 1996 dejó de ser indígena.
Imagen referencial

El órgano se negó a lo solicitado invocando una supuesta calidad indígena del inmueble, el cual, mediante informe de la CONADI de 1996 perdió tal calidad, quedando libre de las prohibiciones establecidas en la Ley N°19.253 . . .

🔒 Contenido Premium

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.