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Asuntos de Interés Público

Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Como no hay cupos en Hospital Psiquiátrico la imputada debe permanecer en la cárcel, desde que la Corte de Valparaíso no puede hacer realidad lo imposible.

La medida de internación provisional es ilegal, ya que se dispuso fuera de los casos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal al no existir antecedentes objetivos que acrediten la peligrosidad de la amparada hacia terceros, siendo insuficiente para fundamentar dicha medida la naturaleza de los hechos formalizados, refiere el voto en contra.

Por Francisca Barrios Benavente·20 de enero de 2025·3 min de lectura
Como no hay cupos en Hospital Psiquiátrico la imputada debe permanecer en la cárcel, desde que la Corte de Valparaíso no puede hacer realidad lo imposible.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, por haber rechazado la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la internación provisional de una imputada por los delitos de amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que el Juez de Garantía, luego de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal decretó la internación provisional del artículo 464 del mismo cuerpo legal, ordenando el ingreso de la imputada al Complejo Penitenciario de Valparaíso para ser reconducida a un Hospital Psiquiátrico. Sin embargo, por no haber cupos en ningún establecimiento médico especializado, la amparada aún permanece en una unidad penal común, motivo por el cual la defensa solicitó que se dejara sin efecto la internación provisional y, en subsidio, que se ordenara su traslado inmediato a un centro psiquiátrico, desde que no sólo no está recibiendo tratamiento médico adecuado, sino que, además, resulta desproporcionada la medida de internación provisional en razón de los delitos por los que fue formalizada. No obstante, el recurrido rechazó la solicitud, por lo que se vulnera su libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, la falta de cupos en los centros hospitalarios especializados es una situación ajena a su competencia y que, dentro de sus posibilidades, se han adoptado medidas para garantizar la integridad de la imputada.

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