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Asuntos de Interés Público

"Aparece improcedente que, bajo la apariencia de ser una resolución sin fundamentos se utilice la vía del amparo constitucional".

Caso Catrillanca: Corte de Temuco rechaza recurso de amparo y confirma la prisión preventiva de condenado por disparo injustificado y obstrucción a la investigación.

La Segunda Sala del Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el 30 de enero pasado, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE.

Por Elke von Loebenstein·20 de febrero de 2021·5 min de lectura
Imagen: eldesconcierto
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –sábado 20 febrero– el recurso de amparo interpuesto por la defensa del carabinero dado de baja Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, condenado a 3 años y un día y 61 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, en el denominado caso Catrillanca.

En fallo unánime, Rol Nº23-2021, la Segunda Sala del Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el 30 de enero pasado, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE.

La sentencia indica que, informando los recurridos, señalan que la resolución de 30 de enero de 2021 por la que se decidió revocar la resolución de primera instancia, se fundó en que no habían variado las circunstancias en el proceso en lo relativo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°18.216 en relación con la Ley N°17.798, sobre control de armas, de acuerdo con las cuales, no procede la facultad de sustituir la pena privativa o restrictiva de libertad tratándose de delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, circunstancias que, en particular, afectan al recurrente, antecedentes que, en concepto de la mayoría de los integrantes de la Sala, llevaron a estimar que la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento, seguía siendo la prisión preventiva del imputado.

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